ORDENANZAS MUNICIPALES
- Ordenanza Municipal sobre la regulación de los animales de compañía en los lugares públicos y privados, identificación de perros y acreditación de la tenencia de razas peligrosas.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de retirada, mantenimiento e incineración de animales equinos y otros animales de granja o ganado en el suelo urbano del término municipal de Alzira.
BANDOS MUNICIPALES
- Bando de la Alcaldía de fecha 20 de febrero de 2013 relativo a la declaración del agua de la red de distribución como agua no apta para el consumo como bebida y/o cocinado de alimentos.
- Bando de la Alcaldía de fecha 20 de mayo de 2013 relativo al levantamiento de las restricciones para su consumo incluyendo el uso como cocinado y bebido.
- Bando de la Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2013 relativo al levantamiento de las restricciones para su consumo como agua apta para el consumo en la zona de abastecimiento Alzira 5- torretxó-Sagrada Família.
- Bando de la Alcaldía de fecha 27 de agosto de 2013 en virtud del cual se levantan las restricciones para el consumo en la Zona de Abastecimiento Alzira 4-Sant Bernat
- Bando de la Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2018 relativo a la declaración del agua de la zona de abastecimiento Alzira-4 Sant Bernat como no apta para bebida de lactanets y mujeres embarazadas, así como para preparado de alimentos infantiles, pudiéndose utilizar para cualquier otro uso..
NORMATIVA EN MATERIA DE SANIDAD.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.
- Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana.
NORMATIVA EN MATERIA DE TENENCIA DE ANIMALES.
- Ley 4/1994, de 8 de julio, del Gobierno Valenciano sobre protección de animales de compañía.
- Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre protección de animales de compañía.
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
NORMATIVA EN MATERIA DE AGUA.
NORMATIVA EN MATERIA DE LEGIONELOSIS
El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos y el Decreto 97/2000, de 13 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. En el ámbito de la normativa de la Comunitat Valenciana los Decretos 255/1994 y 97/2000 están derogados en todo aquello que se oponga a lo establecido en el Decreto 52/2010.
NORMATIVA EN MATERIA DE INHUMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS INDIGENTES.
El Ayuntamiento de Alzira presta el servicio público de traslado e inhumación de cadáveres de personas indigentes al Cementerio Municipal de Alzira, conforme a las siguientes características:
a) La persona indigente debe fallecer en el término municipal de Alzira.
b) Será preceptivo que los Servicios Sociales de este Ayuntamiento emitan informe en el que quede acreditada la ausencia de recursos económicos de la persona fallecida.
LA NORMATIVA EN MATERIA DE INHUMACIÓN DE CADÁVERES INDIGENTES DICE:
• Según el art. 9 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de Julio, se establece que los féretros para fallecidos indigentes serán obligatoriamente facilitados por el Ayuntamiento en cuyo término Municipal haya ocurrido la defunción.