Normativa aplicable Sanidad

ORDENANZAS MUNICIPALES

BANDOS MUNICIPALES

NORMATIVA EN MATERIA DE SANIDAD.

NORMATIVA EN MATERIA DE TENENCIA DE ANIMALES.

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NORMATIVA EN MATERIA DE AGUA.

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NORMATIVA EN MATERIA DE LEGIONELOSIS

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El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos y el Decreto 97/2000, de 13 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. En el ámbito de la normativa de la Comunitat Valenciana los Decretos 255/1994 y 97/2000 están derogados en todo aquello que se oponga a lo establecido en el Decreto 52/2010.

NORMATIVA EN MATERIA DE INHUMACIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS INDIGENTES.

El Ayuntamiento de Alzira presta el servicio público de traslado e inhumación de cadáveres de personas indigentes al Cementerio Municipal de Alzira, conforme a las siguientes características:

a) La persona indigente debe fallecer en el término municipal de Alzira.

b) Será preceptivo que los Servicios Sociales de este Ayuntamiento emitan informe en el que quede acreditada la ausencia de recursos económicos de la persona fallecida.

LA NORMATIVA EN MATERIA DE INHUMACIÓN DE CADÁVERES INDIGENTES DICE:

El art. 22 de Decreto 2263/1974, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria, contempla que la conservación transitoria de un cadáver será obligatoria, cuando haya de ser inhumado con traslado o no, dentro del territorio nacional, pasadas las 48 horas, de producirse la defunción.

• Según el art. 9 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de Julio, se establece que los féretros para fallecidos indigentes serán obligatoriamente facilitados por el Ayuntamiento en cuyo término Municipal haya ocurrido la defunción.

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