Control interno

Control interno

El interventor de cada entidad local, como órgano de control, tendrá que elaborar anualmente lo informe resumen a que se refiere el artículo 37 del RD 424/2017. Este informe responde al objetivo de proporcionar una valoración global de la gestión *economico-financiera de la entidad local deducida de todas las actuaciones de control interno realizadas durante el ejercicio anterior, tanto en su función interventora como en la de control financiero permanente y auditoría pública. En él se incluirán las actuaciones que el interventor considero más significativas, poniendo de manifiesto las debilidades, deficiencias o incumplimientos que tengan que ser corregidos a través de la elaboración y formalización por el alcalde de un Plan de Acción.

En este informe se exponen aquellas actuaciones de control realizadas y comunicadas a los órganos de gestión controlados, por lo cual no está sujeto a procedimiento contradictorio.

En la determinación de los asuntos a incluir y en la estructura del informe se ha tenido en cuenta la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado.

De este informe, que se elaborará anualmente, tendrá que darse cuenta al Pleno, a través del alcalde, y a la Intervención General de la Administración del Estado y tendrá que unirse al expediente de la Cuenta general.

El control interno y el informe resumen, del que forma parte, está regulado por la siguiente normativa:

• Real decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (de ahora en adelante, TRLRHL).
• Real Decreto 424/2017, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (de ahora en adelante, RD 424/17).
• Las normas reguladoras que haya aprobado el Ayuntamiento en despliegue de las anteriores disposiciones; en nuestro caso está la Instrucción de Fiscalización Previa Limitada de Gastos e Ingresos y su posterior Fiscalización Llena por técnicas de muestreo y auditoría, que aprobó el Pleno en sesión del 30.10.2019.
• Las normas de control financiero y auditoría pública del sector público estatal, de ellas destacar, a los efectos de este informe resumen, la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 2.4.2020, por la cual se dictan instrucciones a que tendrán que ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen
• Las circulares, instrucciones y, en particular, los Planes Anuales de Control Financiero Permanente que adopto el interventor municipal.
• Este informe no está sujeto a procedimiento contradictorio, porque todas las actuaciones realizadas y que se describirán a continuación así como las conclusiones que del mismo se obtengan, han sido comunicadas a los órganos gestores correspondientes.
• Dada la novedad de este régimen de control interno en los entes locales, el reglamento de los cuales se aprobó con el RD 424/17 y entró en vigor en julio de 2018, creo conveniente dar una pequeña explicación del mismo para su mejor entendimiento. El control interno se ha dividido en dos modalidades:

a) La función interventora, que es una fiscalización previa y que se tiene que hacer de forma previa a la adopción de los acuerdos o resoluciones municipales, y tiene un carácter de control de legalidad y de cumplimiento de unos requisitos básicos mínimos que estableció el Pleno del Ayuntamiento basándose en unos criterios de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) El control financiero permanente, que incorpora importantes novedades a causa del inexistente desarrollo sobre esta materia en el ámbito local, tiene por objeto verificar a posteriori el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y de las directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El control financiero, así definido, comprende las modalidades de control permanente y de auditoría pública, incluyendo, en ambos, el control de eficacia referido en el artículo 213 del TRLRHL. El control financiero permanente se divide, de una parte, en planificado, el cual empezará a aplicarse este año con la elaboración y adopción por el interventor del Plan Anual de Control Financiero para actividades ejercidas en 2020 y la ejecución del cual será en 2021 y, de otra parte, el no planificado, que son los informes realizados por el interventor basándose en disposiciones legales, las cuales determinan su objeto, requisitos y plazo de emisión.

Así pues, el fin último del control interno es mejorar la gestión de los servicios públicos municipales desde un punto de vista *economico-financiero, presupuestario, administrativo, de eficacia y eficiencia, transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, entre otras.