Gestión Tributária

El departamento de Gestión Tributaria se encarga del control y aplicación de las ordenanzas fiscales.

Funciones

Entre sus funciones están la elaboración y mantenimiento de los padrones fiscales, así como el control, redacción y actualización de las ordenanzas fiscales. Por otra parte se encarga del control y redacción de liquidaciones tributarias, la resolución de recursos y reclamaciones en materia tributaria y la tramitación de las solicitudes de beneficios fiscales.

Servicios

  • Información general y particular sobre las obligaciones tributarias municipales: impuestos periódicos y no periódicos.
  • Solicitar cambios en los datos de los recibos correspondientes a impuestos y tasas municipales de carácter periódico: bienes inmuebles (urbana y rústica), vados, vehículos, actividades económicas, tasa de basuras.
  • Altas y alteraciones en los padrones fiscales correspondientes a los tributos municipales.
  • Se facilita a los contribuyentes el cálculo previo de las autoliquidaciones de Plusvalía (Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana)
  • Tramitación de las bonificaciones y exenciones solicitadas.
  • Búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos financieros, económicos y monetarios municipales.
  • Estudios tributarios.
  • Análisis de inversiones.
  • Recursos económicos.
  • Financiación.
  • Liquidación de tributos.
  • Emisión de todo tipo de justificantes sobre el contenido de las bases de datos tributarias: documentos compulsa, volantes o certificados.

Legislación

  1. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  2. Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  3. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  4. Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.