REFERÈNCIA: Planeamiento
EXPEDIENT: 816/2019
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo:
54. – 816/2019 – ÁREA GESTIÓN DEL TERRITORIO. EXP. 816/19.- INICI DE L’AVALUACIÓ AMBIENTAL I TERRITORIAL ESTRATÈGICA SIMPLIFICADA, CORRESPONENT A LA PROPOSTA DE MODIFICACIÓ DE LES NORMES D’EDIFICACIÓ QUE AFECTEN AL PGOU D’ALZIRA: PPR03 HORT DE GALVAÑON, PPR12 EL RACÓ, UER16 SANTA MARINA II I EL PLA PARCIAL DE TULELL.
ANTECEDENTES
1.- Los Servicios Técnicos Municipales han redactado de oficio el Documento de Inicio de la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de la Modificación de las Normas de edificación que afectan al Plan General: PPR03 Huerto de Galvañon, PPR12 El Racó, UER16 Santa Marina II y el Plan Parcial de Tulell, fechado en Enero de 2019.
En el apartado 2.3 del citado documento de Inicio de la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de la Modificación de las Normas aparece remarcado en marrón lo que se elimina, en rojo lo que se añade y en negro lo que no varía.
2.- Revisada la referida documentación, por el Arquitecto Municipal del Área de Gestión del Territorio, D. Miguel Vila Llopis se ha emitido informe en fecha 29 de Enero de 2019, estimándola correcta y suficiente para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental, considerando como Órgano Ambiental y Territorial al Ayuntamiento de Alzira. Ello es así por cuanto se trata de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecta única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada.
3. Consta en el expediente informe jurídico-propuesta de la Concejal Delegada de Proyectos Urbanísticos.
FUNDAMENTOS
I.- Al presente procedimiento le es de aplicación la siguiente legislación:
– Directiva 2001/42/CE, de 27 de Junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio Ambiente.
– Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
– Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de Diciembre, de evaluación ambiental.
– Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana. (art. 46, 48, 50 y 51).
– Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el cual establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
– Ley 10/2015, de 29 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que en su art. 115 modifica el apartado c) del art. 48 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, (LOTUP), en el que se precisan los supuestos en los que el Órgano Ambiental y Territorial será el Ayuntamiento del término municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental
– Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
– Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Alzira de fecha 25 de Octubre de 2017 por el que se acuerda crear el Órgano Ambiental y Territorial Municipal del Ayuntamiento de Alzira, compuesto por los miembros de la Junta de Gobierno Local, que asume las funciones del Órgano ambiental y territorial (Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica)
II.- Conforme se indica en el Documento Inicial Estratégico los objetivos de la modificación puntual del PGOU (MPG) que se propone es adecuar las normas de edificación de estos documentos urbanísticos a las exigencias técnicas del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el Decreto 151/2009 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueban las condiciones de Diseño y Calidad, y demás normativas sectoriales del ámbito de la edificación, dando así cabida a todas las instalaciones necesarias exigidas por estas normativas técnicas. Se trata de una modificación que afecta a la ordenación pormenorizada y no tienen efectos sobre el medio ambiente y el territorio.
III.-Dicho documento contiene las exigencias relacionadas en el art. 50 de la LOTUP Asimismo, contiene la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica y de que no tiene efectos negativos sobre el medio ambiente.
IV.- Teniendo en cuenta la atribución de competencias en materias de Evaluación Ambiental otorgada a los Ayuntamientos por la LOTUP, el Acuerdo de Pleno de fecha 25 de Octubre de 2017 y lo dispuesto en los art. 50 y 51 de la LOTUP, procede que el Órgano Ambiental Territorial (en este caso la Junta de Gobierno Local), admita a trámite la documentación presentada y la someta a consulta de la Servicios Municipales, organismos y personas interesadas, por plazo de veinte días.
La Junta de Gobierno Local, tras deliberación y por unanimidad, ACUERDA:
PRIMERO.- Admitir a trámite la documentación relativa al procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada, correspondiente a la propuesta de Modificación de las Normas de edificación que afectan al Plan General de Ordenación Urbana de Alzira: PPR03 Huerto de Galvañon, PPR12 El Racó, UER16 Santa Marina II y el Plan Parcial de Tulell, fechado en Enero de 2019.
SEGUNDO.- Someter la documentación, por un plazo de veinte días hábiles a contar desde la recepción del presente acuerdo, al trámite de consultas de las personas interesadas entre otras las siguientes:
• Asociación de constructores de Alzira
• Asociación empresarial de Alzira
• Arquitectos, Aparejadores e Ingenieros residentes en Alzira.