TRÁMITE PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL

    Trámite Para La Minimización Del Impacto Territorial

(Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.)

Descripción simplificada de los trámites a seguir en la minimización del impacto territorial de las viviendas situadas en suelo no urbanizable.

 La  Solana

1º.- SUPUESTO VIVIENDAS CONJUNTAS.- Actuaciones de minimización del impacto territorial generado por los núcleos de viviendas en suelo no urbanizable con una densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea, definida esta mediante el trazado de un círculo de radio 56,41 m. con centro en la edificación objeto de la minimización.

REQUISITOS:

       Las edificaciones deberán haber sido completamente acabadas antes del 20 de agosto de 2014.

       En edificaciones que se encuentren situadas en suelo no urbanizable que goce de cualquier tipo de protección, deberán obtener informe previo vinculante de la administración con competencias afectadas.

       En el caso de que el núcleo de viviendas consolidado o viviendas aisladas se encuentre en terreno forestal o colindante al mismo, se procurará la realización de las medidas que la legislación de prevención de incendios forestales establezca para las nuevas urbanizaciones, edificaciones y usos. El promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables

       Si el núcleo de viviendas consolidado se encuentre en un área inundable se deberán adoptar las medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil y el Plan de acción territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. El promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables

TRAMITACIÓN:

La ordenación pormenorizada de estas áreas se realizará por medio de un plan especial con su correspondiente programa de actuación, que debe incluir, por lo menos, los documentos técnicos siguientes:

1.- Plan Especial.

a) Memoria descriptiva de la situación actual y justificativa de la propuesta

b) Planos del estado actual de parcelación, grado de urbanización, grado de edificación, relación con los núcleos urbanos, actividades calificadas y con la red primaria de infraestructuras y servicios existentes.

c) Plano de ordenación que efectúe una delimitación geométricamente racional del perímetro del núcleo de viviendas consolidado que se debe regularizar.

d) Estudio de integración paisajística

e) Estudio de viabilidad económica de la inversión,

f) Estudios y documentación requerida por la normativa ambiental aplicable.

2.- Programa de Actuación.

a) Proyecto de urbanización u obras públicas ordinarias a formular, que incluya las obras de urbanización estrictamente imprescindibles para atender las necesidades residenciales existentes y para la minimización de impactos que motiva el planeamiento

b) Anexo en el que se describirán las obras a ejecutar en el interior de las parcelas particulares.

c) Estudio de los costes de la implantación de servicios que resulten de utilidad a todos los afectados, que se sufragarán en un 80 % en proporción a los metros cuadrados de techo de cada una de las viviendas y el 20 % restante en proporción a la superficie de la parcela vinculada. Los porches y las instalaciones deportivas y de piscinas computan cada metro cuadrado de ocupación de suelo como equivalente a 0,5 m2 de techo.

d) Estudios de los costes de las obras a ejecutar en el interior de cada una de las parcelas o edificaciones particulares, que al ser útiles únicamente al propietario, se sufragarán a su costa.

e) Convenio urbanístico de gestión que regule las relaciones entre los propietarios y la administración actuante y el procedimiento de ejecución de la minimización que contemplará, como mínimo, las siguientes determinaciones:

1.º Regulación de los costes derivados de la minimización del impacto territorial

2.º Regulación del deber de cesión a la administración del suelo preciso para las dotaciones públicas y suelos terciarios a incorporar a la gestión de la regularización.

3.º Regulación de los plazos para hacer efectiva la cesión a la administración de los suelos señalados en el número anterior, en función, en su caso, de las fases de urbanización que se cumplan según el apartado 6 siguiente.

NOTA: Los propietarios deberán participar necesariamente en la ejecución del programa, de forma voluntaria o forzosa, debiendo abonar, en todo caso, la retribución al urbanizador en metálico.

2º.- SUPUESTO VIVIENDA INDIVIDUALIZADA.- Actuaciones de minimización del impacto territorial generado por una vivienda en suelo no urbanizable con una densidad inferior a tres viviendas por hectárea, definida esta mediante el trazado de un círculo de radio 56,41 m. con centro en la edificación objeto de la minimización.

REQUISITOS:

       Previo. Obtener del Pleno de la Corporación la declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial, debiendo acompañar a la solicitud, la documentación acreditativa de la imposibilidad de inclusión en un ámbito de minimización de impacto territorial generado por los núcleos de viviendas en el suelo no urbanizable con una densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea.

       Informe vinculante de la conselleria o consellerias con competencia en urbanismo y paisaje e inundabilidad cuando esté situada en una zona inundable, otorgando trámite de audiencia a los propietarios colindantes y efectuando un periodo mínimo de exposición pública de veinte días

       En el caso de que la vivienda aislada objeto de la minimización de impacto territorial se encuentren en terreno forestal o contiguo a este, se debe procurar la realización de las medidas que la legislación de prevención de incendios forestales establezca para las nuevas urbanizaciones, edificaciones y usos.

       En caso de que la vivienda se encuentre en un área inundable, las administraciones competentes deben exigir la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil y el Plan de acción territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.

 

TRAMITACIÓN:

Solicitar una licencia de minimización de impacto territorial y de ocupación en el ayuntamiento a la que debe adjuntar un estudio de integración paisajística, un análisis de las afectaciones y riesgos ambientales y medidas correctoras propuestas para evitarlos, un proyecto básico, donde se describa la situación actual de la edificación y las obras que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones para dotar de servicios urbanísticos básicos y de incorporación de medidas de integración paisajística.

3º.- EFECTOS DE LA ACTUACIÓN DE MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL.

En un plazo máximo de cuatro años desde la obtención de la licencia de minimización del impacto territorial, la persona interesada deberá solicitar en el ayuntamiento la licencia de ocupación de las obras de la minimización aportando el correspondiente certificado de finalización de las obras de minimización de impacto territorial, así como el resto de documentos técnicos necesarios.

Las viviendas existentes, una vez concluidas las infraestructuras programadas para la minimización del impacto territorial, podrán ser legalizadas mediante la solicitud de la preceptiva licencia de obras de legalización a los efectos de acreditar que el inmueble cumple lo establecido en el plan especial de la actuación de minimización de impacto territorial o en el trámite individualizado para una sola vivienda. En estos supuestos no son de aplicación los requisitos para las viviendas unifamiliares regulados en el artículo 197.b de Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio.

Una vez legalizada la vivienda, se podrá tramitar su licencia de ocupación.