Preguntas y respuestas – Quemas Agrícolas

Las principales novedades que presenta la nueva versión del plan local de cremas agrícolas son las siguientes:

1. Menos trámites administrativos. Un solo permiso anual para la crema de restos de poda en el periodo de cremas ordinario (cremas de invierno)

2. Implanta el sistema de notificación telemática de cremas. Se tendrá que avisar por los canales establecidos por el Ayuntamiento y con un mínimo de 24 horas de antelación del día de la crema.

3. Se ha revisado todo el suelo forestal del término municipal para determinar la zona agrícola que estará a menos de 500 m. del mismo y por tanto regulada por la normativa del nuevo Plan local de cremas. Resultado de esta revisión se ha excluido del ámbito de afección parte de la superficie afectada anteriormente.

4. Las condiciones de crema variarán en función del riesgo de incendio forestal de la zona donde se encuentre la parcela agrícola y del periodo de crema en el que se *faja la crema.

5. Se crea un visor geográfico público para consultar la zona y las condiciones de crema de cada parcela agrícola.

6. Abre la posibilidad de crear periodos de crema extraordinario para poder quemar restos de poda de las variedades tardías de cítricos.

7. Diferencia tipo de autorización de quema agrícola, según si se trata de gestión de restos de poda agrícola o restos de árboles arrancados por cambio de cultivo.

8. Solo es válido para restos vegetales provenientes de una explotación agrícola, no es válido para los restos de jardinería de las viviendas unifamiliares aisladas

El plan local de cremas agrícolas entra en vigencia a partir del 8 de abril.

Los nuevos permisos de crema se podrán pedir a partir del 5 de Abril en las vías habilitadas por el Ayuntamiento de Alzira.

Las vías para solicitar las autorizaciones de crema con una antelación mínima de 72 horas, incluidas las de la Barraca de Aigües Vives y el Algarrobo, serán las siguientes:

  • Personalmente en el Registro de la Clave, pidiendo cita previa.
  • Telemáticamente con firma digital en la sede electrónica de la página web www.alzira.es.

Si te encuentras dentro del ámbito de afección del plan local de cremas agrícolas de Alzira, se establecen dos periodos diferentes en los cuales se puede quemar:

– Periodo de cremas ordinario, del 17 de octubre al 31 de mayo, excepto el plazo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes de San Vicente (ambos incluidos). Se podrá quemar de lunes a sábado (excepto festivos) y desde la salida del sol hasta las 13.30 h, únicamente los días con nivel 1 de preemergencia por incendios forestales, que corresponde a un riesgo bajo – moderado.

– Periodo de cremas extraordinario, del 1 al 30 de junio y del 1 al 16 de octubre, solo se permitirá quemar restos de poda de variedades tardías de cítricos. Se podrá quemar de lunes a viernes (excepto festivos) y desde la salida del sol hasta las 11 h, únicamente los días con nivel 1 de preemergencia por incendios forestales, riesgo bajo – moderado.

No hace falta que pidas permiso, pero la realización de cremas agrícolas en las parcelas rústicas que se encuentren más allá de los 500 metros del suelo forestal y que por lo tanto estén fuera de la regulación de las normas específicas de este PLC, se atenderán a las siguientes condiciones que se aplicarán a todos los efectos para todo el suelo agrícola del término municipal:

1. No se permitirá hacer cremas agrícolas los días que haya preemergencia por riesgo de incendio forestal extremo, nivel preemergencia 3.

2. En el supuesto de que el comportamiento del fuego pueda ser peligroso por cambios en la situación climática, como por ejemplo la aparición de vientos locales, vientos de poniente, rachas fuertes o de dirección variable, los trabajos de crema tienen que suspenderse inmediatamente.

3. Es preferible la realización de las cremas en condiciones de estabilidad atmosférica. El idóneo es quemar después de lluvias que dejan al menos 5 mm de precipitaciones.

4. La persona responsable de la crema tendrá que tomar las medidas de precaución adecuadas según el tipo de crema y la ubicación y, en todo momento, será la responsable de los daños que causo.

5. La persona responsable de la crema está obligada a permanecer vigilando la crema hasta que esta quedo totalmente extinguida (el conjunto de los restos tiene que estar aproximadamente en temperatura ambiente), apagando las brasas y rescoldos con agua o tierra para evitar el vuelo de cenizas.

6. En el lugar de realización de la crema tendrá que haber un teléfono móvil operativo u otro medio de comunicación que permita dar un aviso de alarma rápidamente. En el caso de no haber cobertura de telefonía móvil, habrá que tener localizado el lugar más próximo desde el cual se pueda hacer una comunicación efectiva antes de empezar la crema.

7. Nunca se podrá quemar ni en domingos ni festivos.

8. El horario para realizar las cremas agrícolas en los días habilitados, será el siguiente para todo el término municipal, incluidas las parcelas agrícolas que se encuentran fuera del ámbito de afección del plan local de cremas:

  •  Del 17 de octubre hasta el 31 de Mayo, desde el *trenc de amanecer hasta las 13:30
  • Del 1 de junio hasta el 16 de Octubre, desde el *trenc de amanecer hasta las 11:00

Para conocer si tu parcela se encuentra dentro de los 500 m. de suelo forestal, se ha creado un visor web en el que lo podrás consultar. Este visor se encuentra en la siguiente dirección web:

https://alzira.gvsigonline.com/gvsigonline/core/load_public_project/plalocalcrema/

Pero también podrás consultarlo de las siguientes formas:

A las oficinas de la Clave en el momento de pedir el permiso.
Telefoneando al 96 245 92 69
Enviando un correo electrónico a agricultura@alzira.es
Tanto en el visor como en las otras vías de consulta, también podrás determinar en qué área homogénea de gestión y zona se encuentra tu parcela. Esta información es importante para determinar las condiciones de crema.

En función del riesgo por incendio forestal, se diferencia el suelo agrícola afectado por el plan local de cremas en dos grandes ÁREAS HOMOGÉNEAS DE GESTIÓN:

• Área A. Zonas de mayor riesgo por incendio forestal. Parcelas agrícolas a menos de 500 m de suelo forestal en los valles del Arrayán, de la Casilla, de Aigües Vives y zonas del Plan de Corbera, *Xavegó, pies de las montañas del Algarrobo.

• Área B. Zonas de moderado riesgo por incendio forestal. Parcelas agrícolas a menos de 500 m de suelo forestal en zona de la huerta y Algarrobo.

Cada área homogénea de gestión se subdividirá en dos zonas según la proximidad al suelo forestal;

• Zona de máximo riesgo: parcelas agrícolas que se encuentran entre 0 y 100 m.

• Zona general: parcelas agrícolas que se encuentran entre 101 y 500 m.

Las condiciones de crema vendrán determinadas tanto por la zona del término municipal en la cual se encuentra la parcela agrícola como por el periodo en el que se realiza la crema, siendo resumidamente las siguientes:

Periodo de crema ordinario

Área homogénea de Gestión A

Zona de máximo riesgo: La crema se realizará siempre con quemador y matachispas

Zona General: La crema se realizará siempre con quemador, recomendable matachispas

Área homogénea de Gestión B

Zona de máximo riesgo: La crema se realizará siempre con quemador, recomendable matachispas

Zona General: La crema se puede hacer con hogueras si se cumplen las medidas de seguridad pertinentes, sin embargo se recomienda que se haga en quemador.

Periodo de cremas extraordinario

Área homogénea de Gestión A

Zona de máximo riesgo: No se puede quemar a menos de 30 metros de suelo forestal. Únicamente restos de poda de variedades tardías de cítricos. Siempre con quemador con matachispas

Zona General: Únicamente restos de poda de variedades tardías de cítricos. Siempre con quemador recomendable con matachispas no obligatorio.

Área homogénea de Gestión B

Zona de máximo riesgo: Únicamente restos de poda de variedades tardías de cítricos. Siempre con quemador recomendable con matachispas no obligatorio

Zona General: Únicamente restos de poda de variedades tardías de cítricos. Se permite la crema con hogueras si se cumplen las medidas de seguridad pertinentes

Para poder quemar los restos de poda, diferenciamos 2 tipos de permiso de crema, segundos en el periodo que vamos a quemar, que son los siguientes:
Durante el periodo ordinario de cremas; el permiso de crema, se denomina DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CREMA AGRÍCOLA, tendrá validez para toda la campaña en la que se saca, es decir del 17 de Octubre del año en curso hasta el 31 de Mayo del año siguiente. En esta declaración responsable se aceptarán y se respetarán las condiciones de crema específicas de la parcela agrícola.. Para tener un mayor control sobre las cremas que se realizan cada día, para poder realizar la crema el labrador tendrá que notificará telemáticamente 24 horas antes.
Durante el periodo extraordinario de cremas; el permiso de crema se denomina AUTORIZACIÓN DE CREMA, tendrá una validez por 15 días naturales, solo será válido para las cremas de restos de poda de variedades tardías de cítricos y en este caso, no hará falta realizar la notificación telemática.

Complementariamente la declaración responsable de crema agrícola, el día de antes de la crema se tendrá que notificar intermediando WhatsApp al teléfono 687 993 896 o a la dirección electrónica cremes@alzira.es, indicando la siguiente información:

  • el número de registro del permiso de crema y el titular
  • el día y la hora de la crema.
  • el polígono y la parcela donde se hará la quema.

No, por estos casos se tiene que pedir un permiso excepcional de crema, en el que los servicios técnicos municipales estudiarán detenidamente cada caso y establecerán unas pautas operativas y condiciones de crema especiales para garantizar la seguridad de la crema y minimizar el riesgo por incendio forestal.
Para poder realizar crema bajo estas excepciones se tendrá que suele•licitar AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE CREMA, indicándose la necesidad, la fecha aproximada de la crema, la ubicación y los datos del promotor de la crema mediante instancia general por registro de entrada del Ayuntamiento de Alzira.

Para hacer frente estos casos puntuales, se abre la posibilidad de poder pedir AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE QUEMA, indicándose la necesidad, la fecha aproximada de la crema, la ubicación y los datos del promotor de la crema mediante instancia general por registro de entrada del Ayuntamiento de Alzira. Los servicios técnicos municipales estudiarán el caso concreto y determinarán unas condiciones especiales de crema y un periodo para poder realizarla con seguridad y minimizando el riesgo por incendio forestal.

De acuerdo con el artículo 3 la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los restos vegetales de jardinería son «biorresiduos». Si son generados en las viviendas como consecuencia de las actividades domésticas son considerados, además, como «residuos domésticos». La crema para ambos tipos de residuos, biorresiduos y/o domésticos, está prohibida.
Son residuos incluidos en la ley estatal, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en la ley autonómica, Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana y, por lo tanto, su gestión tiene que atender la jerarquía de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización y, en último caso, y siempre de manera controlada, la eliminación.
Por todo esto, no se podrá quemar ningún tipo de resto de jardinería, entendiendo como tal, y a efectos del PLC, los residuos vegetales procedentes de la poda, segado o cualquier otra actividad de jardinería de especies herbáceas, arbustivas o arbóreas que no sean de naturaleza agrícola o estén en un terreno de vocación inequívocamente agrícola o productivo.
En ningún caso tendrán consideración de restos agrícolas las coníferas, las gramíneas, las palmàcies o las cicadàcies.

Si te encuentras dentro del ámbito de afección del PLCA, aunque hayas sacado la declaración responsable de crema, la autorización de crema o el permiso excepcional de crema, se prohíbe quemar los siguientes días:
• Para los dos periodos de crema, los días con nivel de preemergencia por incendio forestal, ALTO y EXTREMO, nivel 2 y 3.
• Además, de forma particular en cada periodo de crema, los días siguientes:
o En el periodo ordinario de crema, domingos y festivos, y en el periodo de pascua, entendido entre el jueves santo y lunes de san Vicent (ambos incluidos)
o En el periodo extraordinario de crema, sábado, domingo y festivos.
• No se podrá quemar a todos los efectos, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

El nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales lo comunica la Consellería competente en materia de emergencias. El nivel diario de prealerta, así como su previsión para el día siguiente, se puede consultar a:
http://www.112cv.gva.es/
http://www.alzira.es
• twitter: @gva_112cv
• app: GVA 112 AVISOS
• app: Preemergencia IF Comunidad Valenciana

Sí, el ayuntamiento pondrá a disposición de los labradores un técnico especializado que resolverá todas las dudas en relación a las cremas que se le puedan plantear.
Para sol•licitar esta asistencia técnica tendrán que enviar un correo a agricultura@alzira.es o telefoneando al 96 245 92 69.

Hará falta, en todo caso, disponer de quemador debidamente condicionado conforme a la norma técnica de quemadores agrícolas que se incluye en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación de Polinyà del Júcar.
Los quemadores se construirán con bloques de hormigón o en su defecto de obra de baldosa.
• La altura mínima del quemador será de 2,50 m.
• En los quemadores con forma circular, el diámetro máximo interior del quemador será de 2,50 m.
En el supuesto de que el quemador tenga forma cuadrada cada lado no sobrepasará los 2 m de largo.
En todo caso la superficie del quemador no tendrá que exceder de 5 m².
El quemador no se situará nunca a una distancia inferior a 10 m de carreteras, caminos o sendas.
El quemador se construirá siempre en la parte de la parcela que sea terreno agrícola. La zona donde se coloque el quemador tiene que estar labrada, sin vegetación herbácea; si esta solución no es posible se dejará una franja alrededor del quemador de 1 m de anchura mínima vaciada de vegetación herbácea y de matorral. Tienen que construirse en el lugar de la parcela más alejado del terreno forestal siempre además de 15 metros como norma general.