El Plan de Prevención y control de la legionelosis de la Comunidad Valenciana contempla la aplicación del RD. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de legionelosis.
Las medidas contenidas en este RD se aplican a las instalaciones que utilicen agua en funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medidas de trasporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad.
A estos efectos, las instalaciones de riego se clasifican en función de la probabilidad de dispersión de legionella.
Dentro de las instalaciones con mayor probabilidad de legionella se contemplan:
• Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
• Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulación y circuito de retorno.
• Sistema de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros (Spass, jacuzzis, piscinas, bañeras terapéuticas, de hidromasaje…)
• Centrales humidificadotas industriales.
Como instalaciones de menor probabilidad de proliferación de legionella:
• Sistemas de agua fría de consumo humano, depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
• Sistemas de enfriamiento evaporativo.
• Humectadores industriales.
• Fuentes ornamentales.
• Sistemas contra incendios.
• Riegos por aspersión.
El Ayuntamiento de Alzira tiene contrato con la Eco_tratamientos y Servicios S.L, la prestación del servicio de prevención y control de la legionelosis en dependencias e instalaciones.
Dicho control consiste en :
• El Mantenimiento, según los artículos 7 y 8 y el anexo 3 del Real Decreto 865/2003, del sistema de agua fría de consumo humano y de agua caliente en edificios de dependencia municipal.(en adelante RD 865/2003).
• Revisión de la instalación y control de la calidad microbiológica del agua de las fuentes ornamentales, los puntos de riego de jardines y parques, sistema de agua contra incendios, conductos de aire condicionado, depósitos y pozos.
• En las Piscinas se está a los dispuesto en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos y el Decreto 97/2000, de 13 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. En el ámbito de la normativa de la Comunitat Valenciana los Decretos 255/1994 y 97/2000 están derogados en todo aquello que se oponga a lo establecido en el Decreto 52/2010.