Programa de Cualificación Profesional Inicial

LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL (PCPI) EN ALZIRA

  • Presentación
  • Que son los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
  • Destinatarios
  • Modalidades
  • Normativa

PRESENTACIÓN


La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Alzira, desde el curso 1998/99 hasta el curso 2007/08 ha llevado a cabo diferentes Programas de Garantía Social (P.G.S.). Han sido diferentes las modalidades profesionales que ha ido organizando: dependiente/a de comercio, camarero/a, jardinero/a, cocinero/a…

En el año 2008, estos programas fueron modificados por la Conselleria de Educación, siendo substituidos por los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). Acogiéndose a estos nuevos programas, el Departamento de Educación ha ido realizando diferentes cursos desde el 2008.  Para el presente curso escolar 2011-2012, el Ayuntamiento de Alzira ha sido autorizado a la realización de dos PCPI:

  • Servicios Auxiliares de Peluquería, dentro de la modalidad de talleres de cualificación profesional inicial
  • Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería, dentro de la modalidad de programas de cualificación profesional inicial especial

 

QUE SON LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Los programas de cualificación profesional inicial constituyen una oferta formativa básica, adaptada a las necesidades específicas del alumnado que, o bien corre el riesgo de abandonar la enseñanza reglada, o bien ya lo ha hecho sin haber conseguido los objetivos previstos en la Educación Secundaria Obligatoria y tienen una triple finalidad:

  • Profesionalizadora: alcanzar una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Finalidad madurativa: favorecer el desarrollo positivo y la maduración de los jóvenes mediante un clima educativo de apoyo y orientación.
  • Finalidad propedéutica: completar la formación básica para posibilitar el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en su caso, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Objetivos:

  • Desarrollar capacidades y destrezas suficientes para que el alumnado alcance las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria acorde con sus posibilidades y expectativas personales.
  • Afianzar su madurez personal y su nivel de empleabilidad, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan desarrollar un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio, así como acometer la búsqueda activa de empleo y la promoción personal mediante un aprendizaje autónomo.
  • Conseguir que los alumnos y alumnas se reconozcan a sí mismos como personas valiosas capaces de aprender y trabajar con los demás.
  • Posibilitar su experiencia y formación en centros de trabajo como personas responsables, poseedoras de actitudes y hábitos, tanto de seguridad laboral como de respeto con el medio ambiente, en el desempeño real de su cualificación profesional.
  • Afianzar las competencias propias de la formación básica de la educación secundaria obligatoria, con el objeto de facilitar a los alumnos y alumnas su transición desde el sistema educativo al mundo laboral y, si procede, proporcionarles la posibilidad de obtener el título correspondiente, fomentando, en todo caso, una buena disposición en ellos hacia la formación permanente y la prosecución de estudios por las vías contempladas en la legislación vigente.

DESTINATARIOS

  • Podrán acceder a los programas de cualificación profesional inicial, en cualquiera de sus modalidades, jóvenes mayores de 16 años,cumplidos hasta el 31 de diciembre del año del inicio del programa,que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Para los programas de la modalidad de aula y aula polivalente dicha edad podrá reducirse a 15 años para aquellos alumnos que, una vez cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero, hayan repetido ya una vez en Educación Secundaria Obligatoria y voluntariamente decidan su incorporación, requiriéndose evaluación académica, informe psicopedagógico, compromiso explícito del alumno y, en el caso de que fuera posible, de los padres o tutores legales y el informe de la inspección educativa.

Considerando las condiciones antes citadas, y con carácter general, podrán acceder a estos programas:

  • Los jóvenes, preferentemente escolarizados, que deseen una inserción profesional temprana y que podrían continuar formándose en los programas impartidos en los centros educativos ordinarios.
  • Los jóvenes escolarizados que se encuentren en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación y/o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.
  • Los jóvenes desescolarizados sin titulación alguna y que demuestren interés por incorporarse al sistema educativo.
  • Jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condicionespersonales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial. Se procederá a orientar a estos jóvenes a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción sociolaboral.

MODALIDADES


Al objeto de atender los diferentes grupos de jóvenes, se establecen las siguientes modalidades de los programas de cualificación profesional inicial:

  • Aulas de cualificación profesional inicial
  • Talleres de cualificación profesional inicial
  • Programas de cualificación profesional inicial especial
  • Programas polivalentes: aulas y talleres

 

Los talleres de cualificación profesional inicial

Esta modalidad está dirigida a jóvenes escolarizados o no y deberá desarrollarse preferentemente en espacios afines al contexto laboral propio de las cualificaciones correspondientes, en colaboración con empresarios, agentes sociales y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

Su ámbito de implantación más adecuado lo constituyen las entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a personas en riesgo de exclusión social, centros de reeducación de menores, así como los entes territoriales: ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones. No obstante, podrán también impartirse en centros docentes públicos, concertados y privados, autorizados a tal efecto.

Tendrá una duración de un curso escolar. Finalizado el mismo, el alumnado que habiendo superado todos los módulos obligatorios (específicos y los de carácter general), desee cursar los módulos voluntarios dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrá hacerlo matriculándose para ello en un centro de Formación de Personas Adultas o en cualquier otro centro o entidad con capacidad legal para ello.

Su currículo estará constituido exclusivamente por los módulos específicos conducentes a la cualificación profesional y los formativos de carácter general.

Podrán beneficiarse de esta modalidad jóvenes entre los 16 y los 21 años de edad, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa.

La incorporación a esta modalidad del alumnado escolarizado de 16 o más años podrá ser voluntaria o a propuesta del equipo educativo, atendiendo a la evaluación académica y al informe del departamento de orientación si el alumnado quiere continuar su escolarización. En todo caso se procederá de acuerdo con las condiciones generales de acceso contempladas en el artículo 4 de la presente orden.


Los programas de cualificación profesional inicial especial

Modalidad dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes por padecer discapacidades físicas o psíquicas o tener trastornos conductuales o de personalidad, que haya completado los diez años de escolarización básica, tanto en centros ordinarios como en centros específicos de Educación Especial, con un nivel de autonomía personal y social que les permita, a través de la realización de esta acción formativa, acceder y mantener un puesto de trabajo.

Su ámbito de implantación lo constituyen los centros docentes públicos, concertados y privados, específicos de educación especial u ordinarios de educación secundaria autorizados a tal efecto, así como aquellas entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención de jóvenes con necesidades educativas especiales.

Excepcionalmente, también podrán promoverlo aquellos entes territoriales que acrediten la necesidad de un programa de esta modalidad así como la viabilidad del mismo.

Podrán beneficiarse de esta modalidad jóvenes entre los 16 años y los 21 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre de año de inicio del programa. Su duración será de dos cursos con el objeto de facilitar un proceso de aprendizaje adaptado a sus necesidades, al término de los cuales el alumnado que no haya alcanzado los objetivos previstos podrá permanecer un curso más, previo informe del equipo docente, teniendo en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad será de 24 años, cumplidos en el año natural en que finalice el curso.


NORMATIVA

La normativa que regula estos programas es la siguiente:

  • ORDEN de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Valenciana. (DOCV Num. 5790 / 23.06.2008 )
  • ORDEN de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial. (DOCV Num. 5806 / 15.07.2008 )

El resto de la normativa la podemos encontrar en el siguiente enlace: Normativa PCPI