Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones presupuestarias, tanto en el estado de gastos como en el de ingresos, se regirán por lo dispuesto en las bases de ejecución, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 500/1990.

Si el presupuesto fuera prorrogado, podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones, con las puntualizaciones previstas en el artículo 21 del Real Decreto 500/1990.

Las modificaciones presupuestarias que podrá experimentar el presupuesto general serán las siguientes:


Créditos extraordinarios y suplementos de créditos

Se consideran créditos extraordinarios y suplementos de créditos aquellas modificaciones que suponen la asignación de crédito destinado a un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe consignación presupuestaria o la existente es insuficiente y no susceptible de ampliación.

Dicha inexistencia o insuficiencia de crédito deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Estas modificaciones de crédito se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los recursos determinados en el artículo 36 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Las concejalías delegadas o, en su caso, las jefaturas de los servicios cuyas consignaciones presupuestarias consideren insuficientes o se hallen sin crédito inicial, elevarán a la alcaldesa propuesta razonada de crédito extraordinario o suplemento de crédito.

Ampliaciones de crédito

Es la modificación al alza del presupuesto de gastos como consecuencia del aumento de crédito presupuestario en alguna de las aplicaciones relacionadas, expresa y taxativamente, en función de los recursos a ellos afectados no procedentes de operaciones de créditos. Para que pueda procederse a la ampliación será necesario el previo reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos en el presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar.

De las previsiones contenidas en el estado de gastos, tendrán la consideración de partidas ampliables aquellas que corresponden a gastos financiados con recursos expresamente afectados. Y, además, se citan expresamente las siguientes:

· Los ingresos por venta de artículos del Museo y los generados por actividades turísticas (aplicaciones 36400 y 36401, respectivamente) amplían las aplicaciones 4320 22629: Gastos diversos Turismo y 3330 22624: Gastos diversos Museo.

· Los ingresos por actuaciones y actividades culturales promovidas por el departamento de programaciones culturales que se realicen en el Gran Teatro (aplicación 34700), ampliarán la aplicación del estado de gastos en Programaciones Culturales (3341 22605).

· Los ingresos por actividades diversas de Juventud, promovidas por la Oficina de Información Juvenil (aplicación 34711), ampliarán las aplicaciones de gastos corrientes en el programa Juventud (3370).

Los mayores ingresos percibidos como contraprestación del establecimiento de contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento o ampliación de servicios, conceptos presupuestarios 350 y 351, ampliarán las partidas del estado de gastos de las obras o servicios por cuya razón se hubiesen exigido.

Transferencias de crédito

Es aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones presupuestarias con diferente vinculación jurídica.

Se distinguen dos tipos de transferencias de crédito según el órgano competente para autorizarlas, una será competencia del Pleno de la Corporación cuando corresponda a transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto, salvo cuando afecten a créditos de personal, y un segundo tipo, competencia de la Junta de Gobierno Local, cuando las transferencias se produzcan entre aplicaciones pertenecientes a la misma área de gasto, o bien entre aplicaciones del capítulo I (gastos de personal) con independencia de su calificación por programas, o bien entre la aplicación de Convenios entre entes públicos y las aplicaciones que recogen la ejecución de las obras o servicios conveniados.

En el primer caso, esto es, aquellas en las que la competencia para su aprobación sea del Pleno de la Corporación, el trámite administrativo será el mismo que el determinado para la modificación presupuestaria por créditos extraordinarios o suplementos de créditos.

Generaciones de crédito

Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas, para financiar, juntamente con la entidad local, gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos
b) Enajenación de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos
c) Prestación de servicios
d) Reembolsos de préstamos
e) Los importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuando a la reposición de crédito en la correlativa partida presupuestaria.

Incorporaciones de remanentes de créditos

Los remanentes de crédito se incorporarán al presupuesto general, siempre que existan suficientes recursos financieros para ello. Considerándose a estos efectos recursos financieros los determinados en los puntos segundo y tercero del artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

El procedimiento administrativo a seguir será el de resolución de la alcaldesa, previo informe de la Intervención en donde se contemplará la suficiencia de recursos financieros y cumplimiento de la normativa vigente.

Bajas por anulación

Es aquella modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una/s aplicación/es del presupuesto.

Las causas que podrán dar lugar a una baja de créditos son: financiación de remanentes de tesorería negativos; financiación de créditos extraordinarios y suplementos de créditos y la ejecución de otros acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento.

Puede darse de baja por anulación cualquier crédito del presupuesto de gastos hasta la cuantía correspondiente al saldo de crédito siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio.

Corresponderá al Pleno de la entidad la aprobación de las bajas por anulación de créditos.

Histórico modificaciones: