Asamblea Ciudadana

La Asamblea Ciudadana se encuentra regulada en el Título Undécimo de la Carta de Participació Ciutadana.

Con una periodicidad mensual se celebrará una Asamblea ciudadana en el Salón de Plenos municipal, a la que podrá asistir cualquier persona, sea vecino del municipio o no, para el tratamiento y debate de los asuntos de interés para la comunidad local. El Alcalde o la persona en quien delegue presidirá y dirigirá estas sesiones, que contarán con la presencia de todos los grupos políticos municipales, a fin de que la ciudadanía pueda interpelarlos, formulando las preguntas, ruegos, quejas y sugerencias que sean precisos en el ejercicio de sus derechos de control democrático y de la acción de gobierno.

Las sesiones de las Asambleas ciudadanas se celebrarán los mismos días que las sesiones de los Plenos ordinarios, con una hora de adelanto sobre la hora de inicio de los mismos, y sin perjuicio del apartado correspondiente de ruegos y preguntas presente en estas últimas sesiones, en el que se plantearán preferiblemente las dudas referidas a los asuntos del orden del día de la misma sesión plenaria.

Las sesiones de las Asambleas ciudadanas se grabarán mediante el sistema municipal de VídeoActa, para su publicidad y fehaciencia.

La Asamblea ciudadana correspondiente al mes de diciembre tendrá el carácter de “Asamblea para el debate sobre el Estado del Municipio”, pudiéndose establecer para la misma una duración mayor que la prevista en el artículo anterior, así como la celebración en día distinto del Pleno ordinario.

En las Asambleas ciudadanas previstas en los artículos anteriores tendrán preferencia los ruegos y preguntas planteados previamente por escrito, a través del buzón asamblea.ciudadana@alzira.es, para lo cual será necesario identificarse con nombre, apellidos, número de DNI y, en su caso, asociación o colectivo al que representa.

El Ayuntamiento de Alzira podrá sustituir el anterior sistema por otro, también electrónico, que permita la identificación de la persona mediante sistemas de clave o similares de fácil acceso.

Las personas que presenten preguntas por escrito podrán estar presentes, o no, en la Asamblea. En el segundo caso dichas preguntas se leerán en voz alta por parte del Presidente, en último lugar, pasando a contestar, en su caso, él mismo o la persona responsable por razón de la materia.

Las preguntas presentadas por escrito que no sean formuladas y/o contestadas por razones de tiempo o de una mayor necesidad de estudio dentro de la sesión de la Asamblea, serán contestadas por escrito, preferiblemente de forma electrónica, a la persona que las hubiere planteado en el plazo máximo de 15 días a partir de la celebración de la Asamblea para la que fueron formuladas.