Sorteo realizado en sesión plenaria.
NOTA: No se incluyen las excusas presentadas en JUNTA ELECTORAL de ZONA.
Si usted ha sido seleccionado como miembro de mesa electoral, deberá de estar en disposición de la credencial que le acredita como miembro de mesa, la cual le será notificada en su domicilio, o bien podrá recogerla usted mismo en la Clau, en horario de atención al público.
Las Mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales.
A la Mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.
La Mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta y dos vocales.
El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento, y se eligen por el Pleno Municipal mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. No hay objeción para que el referido sorteo pueda realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que el Pleno del Ayuntamiento haya delegado en ella esa competencia, siempre que se lleve a cabo en una sesión pública.
Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedarán excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
El Presidente o Presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
Se designarán dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral (dos por cada uno de los vocales, y otros dos suplentes para el Presidente o Presidenta de la Mesa).
Para las elecciones del 10 de noviembre de 2019 los sorteos se realizan entre los días 15 y 23 de octubre de 2019.
A los designados por el Pleno Municipal se les notifica su condición de miembros de Mesa durante los tres días a partir del sorteo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.
Junto con la notificación les será proporcionado un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales
La designación como miembro de Mesa para un proceso electoral no supone la continuidad de la designación para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, se pueda ser designado miembro de Mesa electoral en procesos consecutivos.
Los cargos de miembros de Mesa son obligatorios, y también lo son los cargos de suplentes.
En las elecciones del 10 de noviembre de 2019, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación.
La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días. Contra esta resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 20 de abril, 19 de septiembre y 3 de diciembre de 2001). Por otra parte, el artículo 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recoge que corresponde conocer a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona.
Se contempla la posibilidad de recibir y enviar consultas y recursos por fax, siempre que además se envíe la documentación original por correo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de febrero de 2000).
La condición de miembro de una Mesa electoral solo se pierde por excusa alegada por la persona designada. Ninguna otra persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición.
Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir a desempeñar su cargo de miembro de Mesa, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 horas del día de la votación). Los suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa.
El cargo de miembro de Mesa no puede ser desempeñado por quien se presente como candidato, ni siquiera aunque lo haga en otra circunscripción. Se considera causa justificada el tener la condición de inelegible según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
La persona designada por la Administración para recibir una copia del acta de escrutinio, a efectos de facilitar información provisional para los resultados electorales, no podrá compatibilizar esta función con la de miembro de Mesa.
El Presidente o Presidenta y los vocales de las Mesas electorales, así como los respectivos suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excuso o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Ser miembro de una Mesa electoral es un deber ineludible. Los cargos de miembros de Mesa son obligatorios, y también lo son los cargos de suplentes.
En las elecciones del 10 de noviembre de 2019, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación.
Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales..
Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales..
Modelo excusa ante la Junta Electoral de Zona (La dirección y teléfonos de la Junta Electoral de Zona puede consultarse aquí)
Los designados miembros de Mesa para las elecciones del 10 de noviembre de 2019 deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día 10 de noviembre ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones del 10 de noviembre de 2019.
Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 65 €.
Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.
Con independencia de su condición individual (ya sea trabajador, pensionista, desempleado…), toda persona que sea designada para desempeñar funciones como miembro (tanto titular como suplente) de una Mesa electoral con motivo de la celebración de un proceso electoral, está especialmente protegida por el sistema de la Seguridad Social.
Están protegidas de todos los riesgos que se deriven de su condición de miembro, titular o suplente, de una Mesa electoral y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones, incluido el accidente «in itinere», teniendo las lesiones que pudieran sufrir la consideración de accidente de trabajo.
Las prestaciones a las que se tiene derecho son las siguientes:
- Asistencia sanitaria.
- Prestaciones complementarias.
- Prestaciones económicas.
- Servicios Sociales.
En el caso de ser necesaria la asistencia sanitaria, el propio afectado o, en su defecto, sus familiares o los restantes miembros de la Mesa, comunicarán a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, a la mayor urgencia posible, los siguientes datos:
- Datos personales de la persona afectada.
- Mesa en la que ostentaba la condición de miembro.
- Accidente y lugar en que se produjo.
- Centro en el que fue atendido.
La Dirección General de Política Interior, en comunicación con los Delegados y Subdelegados del Gobierno, se encargará de realizar las gestiones oportunas con la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se agilice y facilite la protección a dispensar.
En cuanto al resto de prestaciones distintas de la asistencia sanitaria (prestaciones complementarias, prestaciones económicas y Servicios Sociales), también éstas serán puestas en conocimiento de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
El Presidente o Presidenta, los vocales y los suplentes se reúnen a las 8:00 h. en el lugar fijado para la votación.
Si el Presidente o Presidenta no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de fallar también éste, le sustituye el segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente o Presidenta el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden. De igual modo, los vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente o Presidenta, son sustituidos por sus suplentes.
No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente o Presidenta y dos vocales. En caso de que no pueda constituirse la Mesa, se extenderá una declaración de los hechos y se enviará por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, a quien ya antes se habrá comunicado esta circunstancia telegráfica o telefónicamente.
La Junta, en ese caso, designará libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren presentes en el local.
Si, pese a lo indicado, no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el comienzo de la votación, se comunicará a la Junta Electoral de Zona, que convocará para una nueva votación en la Mesa dentro de los dos días siguientes.
Constituida la Mesa y levantada su acta de constitución, no procede dar posesión al vocal que se presenta tarde para el desempeño de sus funciones, y que ha sido sustituido por el suplente. Una vez constituida la Mesa electoral, los suplentes que no hayan tenido que integrarla quedan exentos de cualquier obligación al respecto.
El Presidente o Presidenta de la Mesa electoral es la autoridad en materia de orden público dentro del local electoral; tiene autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.
A estos efectos, las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales electorales prestarán a la Presidencia de la Mesa, dentro y fuera de ellos, el auxilio que requiera.
Ni en los locales electorales ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. La Presidencia de la Mesa tomará a este respecto las medidas que estime convenientes.
8 DE LA MAÑANA – CONSTITUCIÓN DE LA MESA:
– Reunión de Presidente/a, vocales y suplentes.
– Comprobación de los elementos necesarios para la votación.
– Admisión de los Interventores de las candidaturas.
8.30 DE LA MAÑANA – ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA:
– Extendre l’acta de constitució de la mesa electoral. (Ver modelo)
9 DE LA MAÑANA- VOTACIÓN
– Apertura del local electoral.
– Votación.
8 DE LA TARDE – FINAL DE LA VOTACIÓN:
– Anuncio del final de la votación y cierre del local electoral.
– Voto de los electores presentes en el local electoral.
– Introducción en la urna de los sobres del voto por correo.
– Votación de los miembros de la mesa e interventores.
ESCRUTINIO
Orden del escrutinio de los votos:
1. Extender el acta de escrutinio Congreso de los Diputados. (Ver modelo Elecciones Congreso)
2. Extender el acta de escrutinio Senado. (Ver modelo Elecciones Senado)(Ver model Plantilla Escrutinio Senado)
Extender el acta de sesión para cada uno de los procesos celebrados. (Ver modelo Elecciones Congreso) (Ver modelo Elecciones Senado)
PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL:
Numerar previamente los sobres (SOBRE 1, SOBRE 2, SOBRE 3) e introducir en cada uno la siguiente documentación:
SOBRE 1 (Elecciones Congreso y Senado) (Ver modelo Sobre)
Original del Acta de constitución de la Mesa.
Original del Acta de sesión de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y documentos a que ésta haga referencia.
Original Lista numerada de votantes. (Ver modelo)
Papeletas de votación nulas o que haya sido objeto de reclamación.
Lista del censo electoral utilizadas.
Certificaciones censales y/o sentencias aportadas, en su caso.
Credenciales de Interventores. (Ver modelo Interventor acreditado davant ESTA Mesa) (Ver modelo Interventor acreditado ante OTRA Mesa)
Sol·licituds de reintegrament de gastos del vot por correu, si n’hi haguera.
SOBRE 2 (Elecciones Congreso y Senado)
Copia del acta de constitución.
Copia de las actas de sesión.
ENTREGAR SOBRES 1 Y 2 EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Recibos sobres Congreso y Senado (Ver modelo Recibo Sobres)
ENTREGAR SOBRES 1 Y 2 EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
SOBRE 3 (Elecciones Congreso y Senado)
Copia del acta de constitución.
Copia de las actas de sesión.
ENTREGAR EL SOBRE 3 AL EMPLEADO O EMPLEADA DE CORREOS
Recibo sobres Congreso y Senado (Ver modelo Recibo Sobres)