Vados

Tasa de vados, reserva de estacionamiento y carga y descarga de mercancías

El Ayuntamiento de Alzira ha establecido la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquiera clase.

Hecho imponible
Sujeto pasivo
Devengo
Cuantía


 

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquiera clase, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 4 de esta Ordenanza.

No se realiza el hecho imponible de la tasa cuando sea necesario reservar, ya sea mediante placa de vado o señalización en la calzada, el espacio de delante de la puerta de entrada a su casa por una persona en silla de ruedas o elemento asimilable. Se considera que es necesaria la reserva cuando las dimensiones de la acera no permitan el paso de una silla de ruedas.

Sujeto pasivo

Son sujetas pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten, utilicen o se aprovechen de la ocupación de la vía pública.

Tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que dan acceso las susodichas entradas de vehículos, a los cuales podrán repercutir, si procede, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Devengo

La tasa se devenga en el momento de solicitar la licencia o el primer día del periodo impositivo. Las cuotas serán irreductibles, excepto cuando, en los casos de alta por solicitud del aprovechamiento, el día de comienzo de éste no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del aprovechamiento.

Cuantía

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Entrada de vehículos por la acera en garajes o locales de uso individual, particular o privado, hasta tres metros lineales:

Al año 93,00 €
Por cada metro lineal o fracción de más 31,00 €

Las personas con minusvalías físicas, que necesiten tener libre la entrada a la vivienda por ir con silla de rueda, gozarán de una bonificación del 50%.

Ídem en garajes de uso exclusivo de comunidades de propietarios del propio edificio, hasta tres metros lineales:

Al año 212,00 €
Por cada metro lineal o fracción de más 70,00 €

 
A partir de 10 plazas, la tarifa que corresponda se incrementará en 14,00 € anuales por cada plaza de más.

Ídem en garajes públicos, hasta 3 metros lineales:

Al año 420,00 €
Por cada metro lineal o fracción de más 140,00 €

A partir de 15 plazas, esta tarifa se incrementará en 22,00 € anuales por cada plaza de más.

Ídem en talleres, establecimientos comerciales (incluidas las gasolineras) e industriales:

Hasta tres metros lineales, al año 267,00 €
Por cada metro lineal o fracción de más 89,00 €

Los titulares del aprovechamiento que realicen actividades empresariales clasificadas en la sección 1a de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando el número de empleados afectos a la actividad que se trate no exceda de tres, incluido el titular, gozarán de una reducción en la tarifa del 50 por cien.

Las anteriores tarifas, aplicada en su caso la reducción contemplada en el párrafo anterior, se reducirán el 50 por cien cuando el vado esté situado en cualquiera de los polígonos industriales del término municipal.

Las tarifas anteriores se incrementarán en un 10 por cien cuando el bordillo esté biselado, y de existir vado -depresión de la acera- el 20 por cien. En caso de renuncia a la entrada de vehículos, se deberá reponer la acera y el bordillo a su forma original.

Reservas de estacionamiento en la calzada, por cada metro lineal y hora, o fracción, al año:

  • Para líneas de viajeros y otros usos industriales o comerciales       7,50 €
  • Para otros usos o destinos diferentes de los anteriores                   6,00 €

Las anteriores reservas se entienden para los días laborables. Si se trata de todos los días (días naturales), las anteriores tarifas se incrementarán en un 10 por ciento.

Si la reserva se realiza en horario discontinuo se aplicará un incremento del 10 por ciento en la tarifa.

  • Reservas para espacios para usos diversos, provocados por necesidades ocasionales, por dia y por metro lineal o cuadrado, según la naturaleza del aprovechamiento                1,00 €