Nuevas medidas COVID de la Generalitat

Las medidas afectan en toda la Comunidad Valenciana
1. Medidas relativas a velatorios y soterramientos
Aforo de 1/3 con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
2. Medidas relativas a celebraciones no religiosas
Aforo de un 1/3 con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
3. Medidas relativas a acontecimientos y actividades multitudinarias
No se autoriza ningún tipo de acontecimiento o de actividad multitudinaria de los previstos en el documento «Recomendaciones para acontecimientos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», y en el documento «Información necesaria para la autorización de celebración de acontecimientos y actividades multitudinarias en la Comunidad Valenciana» que se dictó para dar cumplimiento a la resolución de 17 de agosto pasado, ni aquellos acontecimientos y actividades, que fueron análogas o similares.
4. Medidas relativas a las actividades fiesteras y tradicionales
No se podrá superar el número máximo de 6 personas, excepto para funciones propias de gestión y administración. No se abrirán al público en ningún caso.
5. Medidas relativas en parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles
Aforo máximo del 50%.
6. Medidas relativas a locales de ocio infantil en espacios cerrados
Las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes. Se tendrá que garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias.
7. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no forman parte de centros y parques comerciales
Aforo de 50%.
8. Medidas relativas a mercadillos
Se podrán instalar hasta un máximo del 50% de los lugares habitualmente autorizados o ampliar el espacio disponible porque el efecto sea equivalente. El espacio tendrá que estar delimitado con cintas o vallas teniendo que garantizar los ayuntamientos la limpieza y desinfección de la zona una vez acabada la actividad.
9. Medidas relativas a centros y parques comerciales
Aforo limitado al 50% tanto de los locales como de las zonas comunes. Estas solo se utilizarán para el tráfico de clientes. Las zonas recreativas permanecerán cerradas.
10. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración
Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas, así como los karaokes en locales de hostelería y restauración.
11. Medidas relativas al consumo en el interior de locales
No se podrá superar 1/3 del aforo. El consumo a las terrazas no podrá superar el 50%. No se permite los servicios tipo self-service o bufete. Tampoco se permite el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
12. Medidas relativas a hoteles y alojamientos turísticos
1/3 de su aforo. En aquellos que ofrecen habitaciones y equipaciones colectivas, las personas pertenecientes a diferentes grupos de convivencia NO podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.
13. Medidas relativas a museos y salas de exposiciones, monumentos y otras equipaciones culturales
Serán accesibles al público para visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas sin que en ningún caso se supere el 50% del aforo.
14. Medidas relativas a bibliotecas y archivos
No se podrá superar el aforo del 50%.
15. Medidas relativas a cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actas culturales y espectáculos al aire libre
Limitación del 50% del aforo. En el interior no se podrá comer ni beber, los asientos tendrán que ser previamente asignados con identificación de cada ocupante. En cualquier caso, el público permanecerá sentado.
16. Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes
No se permiten los espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo.
17. Medidas relativas a actividades de guía turístico
Los grupos serán de un máximo de 6 personas.
18. Medidas relativas en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
El límite de aforo será del 50% en instalaciones tanto cerradas como el aire libre.
19. Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y acontecimientos
Se recomienda su realización telemática. Aquellos que se organizan de manera presencial, se llevarán a cabo sin superar en ningún caso 50% del aforo en cada uno de los espacios. No se permite servicios de hostelería ni restauración.
20. Medidas relativas a locales y establecimientos en los cuales se desarrollan actividades de juegos y apuestas
No se podrá superar 1/3 del aforo en cada una de las salas, mesas o agrupaciones de mesas en grupos que serán de un máximo de 6 personas.
21. Medidas relativas a piscinas recreativas
Límite de 1/3 de su capacidad de aforo en piscinas cerradas, y del 50% en piscinas al aire. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.
22. Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada
Se recomienda la enseñanza telemática. Podrá impartirse de manera presencial guardando la distancia de seguridad con un 50% del aforo. En los vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de máscara.
23. Medidas relativas en centros residenciales de mayores y personas con discapacidad
Rige la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CUMBRE.
24. Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional ni federada
Se podrá practicar deporte por parejas sin contacto físico. Se podrán realizar actividades en grupos hasta un máximo de 30 personas, en instalaciones abiertas, y hasta 20 personas, en instalaciones cerradas. Sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y sin superar 1/3 del aforo máximo. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.
25. Medidas relativas a acontecimientos deportivos
Las competiciones y acontecimientos deportivos se realizarán sin público.
26. Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre
En vehículos de hasta 9 plazas se permite ocupar la totalidad de las plazas posteriores, así como las de la fila del conductor, cuando se hayan agotados previamente las posteriores. En los vehículos de una única fila de asientos solo podrá ser ocupada por dos personas. En todos los casos será obligatoria la máscara excepto que todos los ocupantes sean convivientes.
27. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados
No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad de 2 metros.
28. Medidas relativas a cribados con PCR en grupos específicos
En caso de brote epidémico se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

La presente resolución DEJA SIN EFECTO:
La Resolución de 17 de agosto de 2020, prorrogada por última vez el 19 de octubre
La Resolución de 29 de octubre de medidas adicionales en las actividades fiesteras tradicionales
La Resolución de 29 de octubre de medidas adicionales que afectaban 31 municipios de la Comunidad Valenciana

La presente resolución entrará en vigor a las 00.00 horas del sábado 7 de noviembre y se prolongará hasta las 23.59 del 9 de diciembre

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