ÁREA MODELO DE CIUDAD. La concejal responsable de esta área es Sara Garés Ull. La presente delegación genérica a favor de la mencionada concejal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartados 3 y 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, incluye la facultad de dictar, en el ámbito delegado, los correspondientes actos administrativos de trámite o definitivos y de ejecución con afección a terceros; a excepción de la subárea de Servicios y Obras Públicas, el concejal de la cual ostentará también tal facultad de dictar los referidos actos administrativos en aquello que afecta a su ámbito. El área de su delegación queda concretada en las siguientes subáreas y en los términos y alcance que se expresan:
1. SUBÁREA DE SEGURIDAD, INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO. Esta subárea depende directamente de la referida concejal Sara Garés Ull. Comprende las siguientes materias:
– Seguridad. Comprende las materias relativas a Policía Local, Protección Civil, Tráfico y Consejo Local de Seguridad Ciudadana.
– Infraestructuras. Comprende las materias relativas a la aprobación de proyectos y la respectiva ejecución, tanto en lo que se refiere a los proyectos de urbanización como a las propias infraestructuras urbanas de viabilidad y construcción de instalaciones y de edificaciones municipales.
– Urbanismo. Comprende las materias relativas a Planeamiento Urbanístico que alcanza todo lo que afecta al Pla General de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle; Gestión Urbanística donde se incluyen los Programas de Actuación Integrada y los Programas de Actuación Aislada, mediante los sistemas de actuación previstos al efecto, como puedan ser entre otros, las reparcelaciones y expropiaciones forzosas; y Disciplina Urbanística que comprende las materias referidas a: a) Licencias de parcelación, licencias de obras mayores, licencias de obras en edificios catalogados, en ámbitos declarados BIC o de relevancia local, licencia ambiental, licencia de apertura, declaración responsable para la apertura de establecimientos, subvenciones, declaración de interés comunitario, cèdulas de garantías urbanísticas, comunicación de obras menores, declaraciones responsables de primera y segunda ocupación, declaración responsable de habitabilidad, certificados de compatibilidad urbanística, comunicaciones ambientales, informaciones y certificaciones urbanísticas. b) Declaraciones de ruina y órdenes de ejecución, inspecciones e infracciones de obras, control e inspección de actividades, restauración de la legalidad urbanística. c) Tramitación de Planes Provinciales de Diputación.
– Patrimonio municipal. Comprende las materias relativas al control del Patrimonio municipal, transacciones de bienes municipales, seguros, reclamaciones de responsabilidad patrimonial en aquello que afecta al dominio público, concesiones demaniales y todo aquello que afecta al patrimonio municipal.
2. SUBÁREA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. Comprende las materias relativas a gestión de espacios naturales protegidos y otros espacios de valor natural, prevención y extinción de incendios, gestión forestal, planificación y gestión de la Infraestructura Verde y Paisaje, educación y cultura ambiental, recuperación de espacios fluviales, degradados y control de vertidos de aguas residuales, agroalimentación, gestión y mejora de infraestructuras agrarias, lucha biológica, participación ciudadana en materia de agroalimentación, en Medio Ambiente y del Paraje Natural Municipal, planificación y gestión de la movilidad sostenible municipal, planificación y gestión de la regeneración urbana sostenible, transición energética y economía circular. Esta subárea la asume el concejal Pep Carreres i Rodríguez.
3. SUBÁREA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS. El concejal responsable de esta subárea es Fernando Pascual Moscardó. La presente delegación, que tiene la calidad de genérica, se otorga a favor del mencionado regidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartados 3 y 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, incluye la facultad de dictar, en el ámbito delegado, los correspondientes actos administrativos de trámite o definitivos y de ejecución con afección a terceros. Comprende las siguientes materias:
– Servicios Urbanos. Las materias relativas a cementerio, gestión integral del agua, alumbrado público, transporte urbano, bares municipales, aparcamientos y ORA, conservación y mantenimiento de parques públicos, jardines y zonas verdes, limpieza viaria, limpieza de edificios municipales y colegios, recogida de residuos sólidos, ornamentación de la ciudad y mercados municipales.
– Obras Públicas. Comprende las materias relativas a ejecución de obras municipales por el sistema de administración, mantenimiento de los edificios públicos, brigada de obras y control y gestión del almacén municipal.