Voto personas con discapacidad visual
En el caso concreto de personas con discapacidad visual, el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala que podrán asistirse de una persona de su confianza, y el 87.2 de la misma Ley estableció que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regularía un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto. En cumplimiento del mandato citado se reguló el procedimiento en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.
Podrán utilizar este procedimiento:
Personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y
Que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados/as a la ONCE.
La utilización de este procedimiento es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Plazos de solicitud.
Los electores con discapacidad visual que deseen utilizar este procedimiento en las Elecciones al Parlamento de Andalucía, deberán solicitar el kit de votación accesible a la Administración de la Junta de Andalucía a través del teléfono gratuito: 900 22 03 15.
Cuentan con un plazo de 27 días a partir de la convocatoria de las elecciones para llamar y solicitar el kit de voto accesible. (Del 27 de enero al 24 de febrero, ambos días incluidos. De lunes a viernes de 09:00 a 21:00 todos los días de la semana, incluidos sábados y domingos).
KIT del voto accesible
Contenido del kit de voto accesible “ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA”
El kit de voto accesible para las Elecciones al Parlamento de Andalucía contiene:
Guía explicativa en Braille.
Un sobre grande con una etiqueta en Braille y tinta que dice “Elecciones al Parlamento de Andalucía”. Este sobre grande contiene:
Preparación e instrucciones para emitir el voto.
Una vez le haya sido entregado el kit de votación accesible puede usted solicitar a quienes componen la Mesa electoral que le faciliten el acceso a un espacio, ubicado lo más cerca posible de la Mesa electoral, para que usted pueda manejar allí la documentación contenida en el kit de votación accesible con garantías de privacidad. También puede llevarse el kit de votación accesible fuera del local electoral y regresar más tarde a emitir su voto.
Abra el sobre grande que indica en Braille “Elecciones al Parlamento de Andalucía”. Seleccione, de entre los sobres pequeños que hay dentro, el que le indique en Braille que contiene la papeleta correspondiente a la candidatura a la que usted desea otorgar su voto, extraiga esa papeleta e introdúzcala en el sobre de votación correspondiente.
Votación.
A continuación el elector o electora se dirigirá a votar a la Mesa electoral donde deberá mostrar al Presidente o Presidenta de la Mesa electoral uno de los siguientes documentos para identificarse:
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
Material sobrante.
Después de la votación, se recomienda al elector o electora que se lleve consigo el kit de votación accesible, junto con todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.