¿Quién puede votar en estas Elecciones?
El día 22 de mayo de 2011 podrán votar:
- Españoles residentes en España. Todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral que residan en España podrán votar en todos los procesos convocados.
- Españoles residentes en el extranjero. Los españoles residentes temporalmente en el extranjero pueden votar en todos los procesos celebrados. Los españoles residentes permanentemente en el extranjero (CERA) solo pueden votar en las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a Asambleas de Ceuta y Melilla.
- Ciudadanos de la Unión Europea residentes en España. Pueden votar en las elecciones locales. Para figurar en las listas electorales, requisito imprescindible para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral y para ello se requiere estar inscrito en el Padrón municipal, ser mayor de edad el día de la votación y haber declarado la intención de votar en las elecciones municipales. La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España tiene carácter permanente mientras el ciudadano de un país de la Unión Europea continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
- Ciudadanos de países con Acuerdos de reciprocidad sobre participación en las Elecciones municipales. Los Estados con Acuerdos de reciprocidad, en vigor, suscritos por España son: Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia y Cabo Verde, Estados que reconocen el derecho de voto en las Elecciones Municipales a los ciudadanos españoles residentes en su territorio. Los ciudadanos de dichos Estados, residentes en España, pueden votar en las elecciones municipales y en las elecciones a órganos de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIMS). Para figurar en las listas electorales, requisito indispensable para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral de las elecciones municipales previa solicitud del interesado. (El plazo de presentación de esta solicitud finalizó el día 25 de enero de 2011).
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de los Estados antes citados:
- Los ciudadanos de Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia y Cabo Verde, mayores de dieciocho años el día de la votación y que no estén privados del derecho de sufragio activo, podrán votar en las elecciones municipales (y a EATIMS) en España.
- Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
- Deberán haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud de inscripción en el censo electoral y, en el caso de los nacionales de Noruega, tres años el día de la votación).
- Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.
- La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España es requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo y se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. (http://www.ine.es/oficina_censo/elecmun2011/elecmun2011_fce_paises.htm )