{"id":51774,"date":"2020-10-06T11:05:42","date_gmt":"2020-10-06T09:05:42","guid":{"rendered":"https:\/\/alzira.es\/control-interno\/"},"modified":"2022-01-17T13:21:09","modified_gmt":"2022-01-17T12:21:09","slug":"control-interno-cas-no","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/alzira.es\/es\/servicios-municipales\/economia-y-recaudacion\/intervencion-cas-no\/control-interno-cas-no\/","title":{"rendered":"Control interno-cas-no"},"content":{"rendered":"\n<p>El interventor de cada entidad local, como \u00f3rgano de control, deber\u00e1 elaborar anualmente el informe resumen al que se refiere el art\u00edculo 37 del RD 424\/2017. Este informe responde al objetivo de proporcionar una valoraci\u00f3n global de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la entidad local deducida de todas las actuaciones de control interno realizadas durante el ejercicio anterior, tanto en su funci\u00f3n interventora como en la de control financiero permanente y auditor\u00eda p\u00fablica. En \u00e9l se incluir\u00e1n las actuaciones que el interventor considere m\u00e1s significativas, poniendo de manifiesto las debilidades, deficiencias o incumplimientos que deban ser corregidos a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n y formalizaci\u00f3n por el alcalde de un Plan de Acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este informe se exponen aquellas actuaciones de control realizadas y comunicadas a los \u00f3rganos de gesti\u00f3n controlados, por lo que no est\u00e1 sujeto a procedimiento contradictorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En la determinaci\u00f3n de los asuntos a incluir y en la estructura del informe se ha tenido en cuenta la Resoluci\u00f3n de 2 de abril de 2020, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>De este informe, que se elaborar\u00e1 anualmente, deber\u00e1 darse cuenta al Pleno, a trav\u00e9s del alcalde, y a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y tendr\u00e1 que unirse al expediente de la Cuenta General.<\/p>\n\n\n\n<p>El control interno y el informe resumen, del que forma parte, est\u00e1 regulado por la siguiente normativa:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp; &nbsp;Real Decreto legislativo 2\/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL).<br>\u2022&nbsp;&nbsp; &nbsp;Real Decreto 424\/2017, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del control interno en las entidades del Sector P\u00fablico Local (en adelante, RD 424\/17).<br>\u2022&nbsp;&nbsp; &nbsp;Las normas reguladoras que haya aprobado el Ayuntamiento en desarrollo de las anteriores disposiciones; en nuestro caso est\u00e1 la Instrucci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Previa Limitada de Gastos e Ingresos y su posterior Fiscalizaci\u00f3n Plena por t\u00e9cnicas de muestreo y auditor\u00eda, que aprob\u00f3 el Pleno en sesi\u00f3n del 30.10.2019.<br>\u2022&nbsp;&nbsp; &nbsp;Las normas de control financiero y auditor\u00eda p\u00fablica del sector p\u00fablico estatal, de ellas destacar, a los efectos de este informe resumen, la Resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado de fecha 2.4.2020, por la que se dictan instrucciones a las que habr\u00e1n de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen<br>\u2022&nbsp;&nbsp; &nbsp;Las circulares, instrucciones y, en particular, los Planes Anuales de Control Financiero Permanente que adopte el interventor municipal.<br>\u2022&nbsp;&nbsp; &nbsp;Este informe no est\u00e1 sujeto a procedimiento contradictorio, pues todas las actuaciones realizadas y que se describir\u00e1n a continuaci\u00f3n as\u00ed como las conclusiones que del mismo se obtengan, han sido comunicadas a los \u00f3rganos gestores correspondientes.<br>\u2022&nbsp;&nbsp; &nbsp;Dada la novedad de este r\u00e9gimen de control interno en los entes locales, cuyo reglamento se aprob\u00f3 con el RD 424\/17 y entr\u00f3 en vigor en julio de 2018, creo conveniente dar una peque\u00f1a explicaci\u00f3n del mismo para su mejor entendimiento. El control interno se ha dividido en dos modalidades:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp; &nbsp;La funci\u00f3n interventora, que es una fiscalizaci\u00f3n previa y que se ha de hacer de forma previa a la adopci\u00f3n de los acuerdos o resoluciones municipales, y tiene un car\u00e1cter de control de legalidad y de cumplimiento de unos requisitos b\u00e1sicos m\u00ednimos que estableci\u00f3 el Pleno del Ayuntamiento en base a unos criterios de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp; &nbsp;El control financiero permanente, que incorpora importantes novedades a causa del inexistente desarrollo sobre esta materia en el \u00e1mbito local, tiene por objeto verificar a posteriori el funcionamiento de los servicios del sector p\u00fablico local en el aspecto econ\u00f3mico financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y de las directrices que los rigen y, en general, que su gesti\u00f3n se ajusta a los principios de buena gesti\u00f3n financiera, comprobando que la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la econom\u00eda, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El control financiero, as\u00ed definido, comprende las modalidades de control permanente y de auditor\u00eda p\u00fablica, incluyendo, en ambas, el control de eficacia referido en el art\u00edculo 213 del TRLRHL. El control financiero permanente se divide, de una parte, en planificado, el cual empezar\u00e1 a aplicarse este a\u00f1o con la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n por el interventor del Plan Anual de Control Financiero para actividades desarrolladas en 2020 y cuya ejecuci\u00f3n ser\u00e1 en el a\u00f1o 2021 y, de otra parte, el no planificado, que son los&nbsp; informes realizados por el interventor en base a disposiciones legales, las cuales determinan su objeto, requisitos y plazo de emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, el fin \u00faltimo del control interno es mejorar la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales desde un punto de vista econ\u00f3mico-financiero, presupuestario, administrativo, de eficacia y eficiencia, transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, entre otros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El interventor de cada entidad local, como \u00f3rgano de control, deber\u00e1 elaborar anualmente el informe resumen al que se refiere el art\u00edculo 37 del RD 424\/2017. 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