Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros, se regula la tercera fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de comunidades autónomas y entidades locales.
A través de este mecanismo de erradicación de la morosidad se abonarán las obligaciones pendientes de pago con los proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, que estén contabilizadas y deriven de alguna de las siguientes relaciones jurídicas:
• Contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios, también en su modalidad de concesión, incluyendo la subvención que se hubiere pactado, servicios, suministros, de colaboración entre sector público y sector privado, y contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.
• Contratos incluidos en la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
• Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
• Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio.
• Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales.
• Convenios de colaboración.
• Encomiendas de gestión.
• Concesiones administrativas.
• Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación.
• Transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales del denominado tercer sector (infancia, tercera edad y discapacitados), se incluirán las obligaciones de pago hasta el 31 de diciembre de 2012.
Desarrollo del procedimiento
El interventor u órgano de control interno equivalente debe remitir, hasta el 19 de julio, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos señalados.
Los proveedores, desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre, podrán consultar la relación certificada y aceptar el pago de la deuda por este mecanismo en el siguiente enlace: Agencia Tributaria
Certificados individuales
Los proveedores que no estén en la relación certificada podrán solicitar, desde el 19 de julio hasta el 6 de septiembre, un certificado individual que deberá ser expedido por el interventor en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.
En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada, si bien, se considerará inhábil, a estos efectos, el mes de agosto.
La solicitud del certificado individual implica la aceptación del pago por este mecanismo.
La solicitud se adecuará al modelo aprobado en la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo (BOE 16 de marzo).
Hasta el 20 de septiembre el interventor comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, la relación de obligaciones que cumpliendo los requisitos de la norma han sido aceptadas por los proveedores.
El abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
Más información:
Agencia Tributaria
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas