OMIC

 ¿Qué es la OMIC?

 ¿Quiénes somos?

 ¿Dónde estamos?

 ¿Cómo contactar?

 ¿Quién puede reclamar?

 ¿Cómo podeis reclamar?

 ¿Cómo realizar las consultas?

 NO admitimos

 Documentos 

 Guía de Compra Segura en Internet

 


 

 ¿Qué es la OMIC?

Es una oficina que depende del Ayuntamiento, y tiene como función la información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos. 

La OMIC de Alzira, además de la información, lleva a cabo otras funciones como son: 

  • Recepción y tramitación de reclamaciones y denuncias 

 

 ¿Quiénes somos? 

El equipo profesional de tu OMIC: 

Michel Sánchez Amat 
Gestor OMIC 
Tel. 96 245 92 71 omic@alzira.es


 

 ¿Dónde estamos? 

Nuestra oficina se encuentra situada en Plaça Capella de la Sang n.º 1, dentro del Mercado de la Vila: 

OMIC
Pl. Capella de la Sang, 1
Mercat de La Vila
46600 Alzira.


 

 ¿Cómo contactar? 

  • Personalmente en la oficina con cita previa.
  • Llamando a los teléfonos 96 245 92 71 y 96 240 04 50.
  • Puede remitirnos su consulta también a través del correo electrónico omic@alzira.es

 

 ¿Quién puede reclamar? 

Todo consumidor o usuario QUE RESIDA EN ALZIRA O QUE RECLAME CONTRA UNA EMPRESA O COMERCIO UBICADO EN ALZIRA. 

Según la legislación, consumidor o usuario es toda persona que adquiere alguna cosa o utiliza algún servicio para su propio consumo, utilización o disfrute. 

Si los productos o servicios son adquiridos por personas o empresas para ser incorporados a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, estas personas o empresas no son consideradas legalmente como consumidores.


 

 ¿Cómo podeis reclamar? 

  • Personalmente en la OMIC
  • Por el registro de entrada del Ayuntamiento
  • Remitiendo la reclamación por correo postal o electrónico. 

(Si acude a la OMIC antes de efectuar la reclamación, le informaremos y asesoraremos al respecto). 

1. Debe acreditarse con su nombre, DNI, dirección y teléfono de contacto. 

2. Debe identificar, claramente, el establecimiento o empresa a la que reclama, con su nombre y dirección. 

3. Detallar brevemente las causas de la reclamación y, sobre todo, concretar lo que se solicita. 

4. Acompañe su reclamación con fotocopias de todos los documentos que posea (facturas, contratos, resguardos, etc.).


Si es posible, antes de acudir a la OMIC, solicite las Hojas de Reclamaciones en el establecimiento. En ella podrá exponer el motivo de su queja y la otra parte podrá dar su versión de los hechos. No olvide que todos los comercios y empresas de servicios han de tener dichas Hojas de Reclamaciones a disposición de sus clientes.
 

Si desea cumplimentar el formulario para presentar una reclamación, pulse aquí:  (27 kb)


 

 ¿Cómo realizar las consultas? 

En la OMIC se atienden todas las consultas relacionadas con temas de consumo, informándole sobre sus derechos como consumidor. 

  • Personándose en la Oficina
  • Telefónicamente
  • Por correo electrónico o a través de fax. 

Las consultas serán atendidas en el mismo momento por nuestro personal cualificado que le informará y asesorará en todo momento, salvo que por la complejidad de la misma sea necesaria la consulta de otros organismos. 

Si desea realizar su consulta a través de Internet, pulse aquí:  (13 kb)


 

 NO admitimos 

No admitimos en la OMIC los siguientes asuntos: 

  • Reclamaciones por la compra de un producto o servicio realizadas por comerciantes, profesionales o empresarios ya que no actuan como consumidores finales según el artículo 1 de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estos profesionales podrán acudir a su Asociación Profesional o a la Cámara de Comercio.
  • Reclamaciones por compras de productos o servicios de particular a particular porque no son temas de consumo ya que el vendedor o prestador del servicio no se dedica profesionalmente a ello, por lo tanto, deberán acudir a un asesor o abogado.
  • Arrendamientos urbanos (contratos de alquiler entre particulares). No es un tema de consumo porque no existe profesionalidad en ninguno de los contratantes. No obstante, podemos informarle y asesorarle según la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
  • Reclamaciones contra la Administración Pública: En este caso deberá dirigirse al servicio público de la Administración correspondiente: Seguridad Social, Hacienda, Tráfico…
  • Reclamaciones en las que falte el documento probatorio de la relación contractual: contrato, factura, ticket… : No podemos fundamentar una reclamación sólo con la palabra del consumidor.

 

 Documentos  

Formulario de reclamación  (27 kb)
Formulario de consulta
 (13 kb)   

 


 

 Guía de Compra Segura in Internet  

http://www.indi.gva.es/va/web/consumo/recomendaciones-destacadas