Control interno-cas-no

El interventor de cada entidad local, como órgano de control, deberá elaborar anualmente el informe resumen al que se refiere el artículo 37 del RD 424/2017. Este informe responde al objetivo de proporcionar una valoración global de la gestión económico-financiera de la entidad local deducida de todas las actuaciones de control interno realizadas durante el ejercicio anterior, tanto en su función interventora como en la de control financiero permanente y auditoría pública. En él se incluirán las actuaciones que el interventor considere más significativas, poniendo de manifiesto las debilidades, deficiencias o incumplimientos que deban ser corregidos a través de la elaboración y formalización por el alcalde de un Plan de Acción.

En este informe se exponen aquellas actuaciones de control realizadas y comunicadas a los órganos de gestión controlados, por lo que no está sujeto a procedimiento contradictorio.

En la determinación de los asuntos a incluir y en la estructura del informe se ha tenido en cuenta la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado.

De este informe, que se elaborará anualmente, deberá darse cuenta al Pleno, a través del alcalde, y a la Intervención General de la Administración del Estado y tendrá que unirse al expediente de la Cuenta General.

El control interno y el informe resumen, del que forma parte, está regulado por la siguiente normativa:

•    Real Decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL).
•    Real Decreto 424/2017, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante, RD 424/17).
•    Las normas reguladoras que haya aprobado el Ayuntamiento en desarrollo de las anteriores disposiciones; en nuestro caso está la Instrucción de Fiscalización Previa Limitada de Gastos e Ingresos y su posterior Fiscalización Plena por técnicas de muestreo y auditoría, que aprobó el Pleno en sesión del 30.10.2019.
•    Las normas de control financiero y auditoría pública del sector público estatal, de ellas destacar, a los efectos de este informe resumen, la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 2.4.2020, por la que se dictan instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen
•    Las circulares, instrucciones y, en particular, los Planes Anuales de Control Financiero Permanente que adopte el interventor municipal.
•    Este informe no está sujeto a procedimiento contradictorio, pues todas las actuaciones realizadas y que se describirán a continuación así como las conclusiones que del mismo se obtengan, han sido comunicadas a los órganos gestores correspondientes.
•    Dada la novedad de este régimen de control interno en los entes locales, cuyo reglamento se aprobó con el RD 424/17 y entró en vigor en julio de 2018, creo conveniente dar una pequeña explicación del mismo para su mejor entendimiento. El control interno se ha dividido en dos modalidades:

a)    La función interventora, que es una fiscalización previa y que se ha de hacer de forma previa a la adopción de los acuerdos o resoluciones municipales, y tiene un carácter de control de legalidad y de cumplimiento de unos requisitos básicos mínimos que estableció el Pleno del Ayuntamiento en base a unos criterios de la Intervención General de la Administración del Estado.

b)    El control financiero permanente, que incorpora importantes novedades a causa del inexistente desarrollo sobre esta materia en el ámbito local, tiene por objeto verificar a posteriori el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y de las directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El control financiero, así definido, comprende las modalidades de control permanente y de auditoría pública, incluyendo, en ambas, el control de eficacia referido en el artículo 213 del TRLRHL. El control financiero permanente se divide, de una parte, en planificado, el cual empezará a aplicarse este año con la elaboración y adopción por el interventor del Plan Anual de Control Financiero para actividades desarrolladas en 2020 y cuya ejecución será en el año 2021 y, de otra parte, el no planificado, que son los  informes realizados por el interventor en base a disposiciones legales, las cuales determinan su objeto, requisitos y plazo de emisión.

Así pues, el fin último del control interno es mejorar la gestión de los servicios públicos municipales desde un punto de vista económico-financiero, presupuestario, administrativo, de eficacia y eficiencia, transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, entre otros.