Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto directo de carácter real, que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles localizados en Alzira.
El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se encuentren afectos. b) de un derecho real de superficie. c) de un derecho real de usufructo. d) del derecho de propiedad.
La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por la orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en él previstas.
Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo.
Son sujetas pasivos las personas físicas y jurídicas y también las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ostenten la titularidad de un derecho constitutivo del hecho imponible del impuesto.
El sujeto pasivo podrá repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda Pública.
Disfrutarán de exención los siguientes bienes: a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Entidades locales estén directamente afectos a la defensa nacional, la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios. b) Los bienes comunales y las montañas vecinales en mano común. c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación subscritos. d) Los de la Cruz Roja Española. e) Los inmuebles a los que se aplique la exención en virtud de Convenios Internacionales. f) La superficie de las montañas pobladas con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho. g) Los ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios destinados a servicios indispensables para explotación de las mencionadas líneas. h) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada, siempre que el titular catastral coincida con el titular de la actividad. i) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, conforme a la normativa vigente en el momento del devengo del impuesto. j) Aquellos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, cumplan las condiciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre.
El disfrute de las exenciones de los apartados h), e i) requerirá que el sujeto pasivo las haya solicitado antes de que la liquidación adquiera firmeza. En la solicitud se habrá de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la aplicación de la exención.
Disfrutarán de exención los siguientes inmuebles: a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 6 euros. b) Los de naturaleza rústica, en el caso de parcela individual, la cuota líquida sea inferior a 6 euros.
Disfrutarán de una bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de éstas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder tres periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados habrán de cumplir los requisitos siguientes: a) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria, la cual se hará por la vía de la presentación de los estatutos de la sociedad. b) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará por la vía de certificado del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades. c) La solicitud de la bonificación se tiene que formular antes del inicio de obras.
Las viviendas de protección oficial disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota durante el plazo de cinco años, contados desde el ejercicio siguiente al de otorgamiento de la calificación definitiva.
Disfrutarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y de la explotación comunitaria de la tierra.
Los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa a la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana que recaigan sobre hechos imponibles, siempre que estos tengan la consideración de ser su respectiva vivienda habitual, de acuerdo con la siguiente escala:
Cuota integra (en euros) |
Bonificación |
Inferior a 683,10 |
90% |
Desde 683,11 hasta 909,70 |
50% |
Desde 909,71 hasta 1.139,60 |
25% |
Más de 1.139,61 |
10% |
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse del 1 de enero al último día del período de cobro en voluntaria. Una vez otorgado el beneficio se prorrogará por los períodos impositivos siguientes en los que el sujeto pasivo mantenga la condición de titular de familia numerosa y por la cuantía anual que corresponda, siempre que se justifique la renovación del título de familia numerosa antes de que termine el período de cobro en voluntaria.
La no presentación de la citada documentación en el plazo establecido implicará la pérdida de tal beneficio, sin perjuicio de poder justificarse nuevamente para períodos impositivos siguientes por medio de la presentación de la referida documentación.
Respecto a las altas en el padrón de contribuyentes del impuesto que originen liquidaciones referidas a diferentes ejercicios, la bonificación habrá de ser solicitada dentro del período voluntario de pago de las correspondientes liquidaciones.
La solicitud de bonificación se formulará en el modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento y el documento acreditativo de la condición de titular de familia numerosa del mismo expedido por el órgano competente. Los servicios municipales comprobaran que la familia esté empadronada en el inmueble para el cual se solicita la bonificación.
Tendrán una bonificación del 5% sobre la cuota íntegra correspondiente a inmuebles de naturaleza urbana cuyos recibos de cobro periódico estén domiciliados en una entidad financiera.
El disfrute de esta bonificación entrará en vigor a partir del cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos del ejercicio 2015; y se aplicará de forma automática a los recibos que se encuentren domiciliados al menos con 15 días de antelación al inicio del período de cobro que anualmente establezca el Ayuntamiento.
El impago, por causas imputables al interesado, de uno de los plazos en que se realiza el cobro de los inmuebles de naturaleza urbana, dejará sin efecto la bonificación en dicho plazo. Terminado el período de pago correspondiente, el recibo del plazo devuelto se exigirá en vía ejecutiva por el importe de la cuota íntegra; es decir sin la bonificación.
La falta de pago de ambos plazos, por causas imputables al interesado, dejará sin efecto la domiciliación; debiendo presentarse nueva domiciliación para ejercicios posteriores
Disfrutarán de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a viviendas, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los dos periodos impositivos siguientes a la instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a la aceptación por parte del Ayuntamiento de la comunicación de obra menor correspondiente y que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La bonificación habrá de solicitarse por la persona interesada en el plazo de los tres meses posteriores a la instalación, acreditando la comunicación de obras y el certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación para el aprovechamiento de energía solar térmica o eléctrica.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario tener instalado un mínimo de 4 m2 de superficie de apertura de captación solar; siempre que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
Se establece una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles cuyos titulares catastrales desarrollen en los mismos actividades económicas que hayan incrementado el promedio anual de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el ejercicio 2014 (la bonificación se aplicará a partir del ejercicio 2015), o durante el ejercicio 2015 (en este caso, la bonificación se aplicará a partir del ejercicio 2016), en relación con el ejercicio anterior al que se trate, en la cuantía siguiente:
Incremento de hasta un 5%: bonificación del 10% Incremento de más del 5% y hasta el 10%: bonificación del 20% Incremento de más del 10% y hasta el 15%: bonificación del 30% Incremento de más del 15% y hasta el 50%: bonificación del 40% Incremento de más del 50%: bonificación del 50%
La duración de la bonificación será de cuatro años.
El incremento del promedio anual de la plantilla con contratos indefinidos, deberá mantenerse durante todo el periodo de aplicación de la bonificación.
Si al menos un 33% de los empleados que han determinado el incremento de plantilla pertenecen a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo, se elevará, en cada caso, diez puntos el porcentaje de bonificación establecido en la tabla anterior. Para ello, será necesario acreditar la condición de desprotegido de los empleados aportando la certificación del organismo correspondiente de la Generalitat Valenciana o del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alzira.
Si la actividad económica se desarrolla en parte y no en la totalidad del inmueble, la bonificación se calculará sobre la cuota íntegra imputable a la parte del mismo en que tiene lugar la actividad.
La bonificación habrá de solicitarse dentro del primer semestre del ejercicio en que deba surtir efecto.
En ambos casos, y al objeto de acreditar el incremento de plantilla con contrato indefinido, a la pertinente solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se detalla:
― Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación, referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que versa la solicitud de bonificación. Del mismo modo, se incluirá en la memoria la relación de contratos indefinidos suscritos con empleados pertenecientes a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo. ― Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la antecitada memoria. ― Copia de los TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación.
Durante el periodo de vigencia de la bonificación se comprobará anualmente que se mantiene el promedio anual de la plantilla con contratos indefinidos.
Base imponible y base liquidable
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.
Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de la manera prevista en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley del Catastro Inmobiliario.
La base liquidable será el resultado de practicar en la imponible las reducciones que legalmente se establezcan.
La determinación de la base liquidable es competencia de la Gerencia Territorial del Catastro y será recurrible ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional competente, en los procedimientos de valoración colectiva.
El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, enmienda de discrepancias e inspección catastral.
Para los bienes de naturaleza urbana se establecen los siguientes tipos de gravamen:
- Tipo general: 0,6352 por ciento.
- Tipos diferenciado atendiendo al uso establecido en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, excluyendo a los de uso residencial:
Uso |
Tipo a aplicar |
Umbral de valor catastral |
Comercial |
1,0376 % |
203.500,00 € |
Ocio y hostelería |
1,0376 % |
1.700.000,00 € |
Industrial |
1,0376 % |
600.000,00 € |
Oficinas |
1,0376 % |
240.000,00 € |
Sanidad |
1,0376 % |
3.400.000,00 € |
Los tipos diferenciados anteriores se aplicarán al 10 por ciento de los bienes urbanos que, para cada uno de los usos indicados, tenga mayor valor catastral, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
En cuanto a los inmuebles que tengan atribuidos varios usos, se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal
Para los bienes de naturaleza rústica el tipo impositivo será el 0,9419 por ciento. La cuota del impuesto es la resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota integra en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos en l’ordenanza.
El periodo impositivo es el año natural. El impuesto se devenga el primer día del año.
Los hechos, actos y negocios que deban ser objeto de declaración, comunicación o solicitud, tendrán efectividad en el ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se produjeron, con independencia del momento en que se notifiquen.
En los procedimientos de valoración colectiva, los valores catastrales modificados tendrán efectividad el día uno de enero del año siguiente a aquél en que se produzca su notificación.
En particular, cuando el Ayuntamiento conozca de la conclusión de obras que originan una modificación de valor catastral, respecto al que figura en su padrón, liquidará el IBI en la fecha en que la Gerencia Territorial del Catastro le notifique el nuevo valor catastral. La liquidación del impuesto comprenderá la cuota correspondiente a los ejercicios devengados y no prescritos, entendiendo por tales los comprendidos entre el siguiente a aquél en que finalizaron las obras que han originado la modificación de valor y el presente ejercicio.
Si procede, se deducirá de la liquidación correspondiente a éste y a los ejercicios anteriores la cuota satisfecha por IBI en razón de otra configuración del inmueble, diferente de la que ha tenido realidad.