Prohibición de las cremas agrícolas durante el periodo de estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19

En relación a las cremas agrícolas y según la Resolución de 15 de marzo de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre la modificación del periodo de cremas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Concejalía de Agricultura, Medio Ambiente y Transición Ecológica informa que:

Vistas las medidas de contención extraordinarias adoptadas por las autoridades de salud pública, y particularmente aquello dispuesto al Real Decret 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que, entre otros, limita la circulación de personas, se considera conveniente iniciar un nuevo periodo de restricción de cremas con carácter indefinido y hasta que cambien las circunstancias.

No se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los contiguos o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la crema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la crema de cañares, carrizales o matorrales, que se iniciará el 16 de marzo de 2020, inclusivamente, y tendrá una duración indefinida, esto es, sin fecha de finalización y hasta que la Conselleria emita una nueva resolución que dispone el contrario.

Se deja en suspenso, desde el 16 de marzo de 2020, inclusivamente, todas las acciones o actividades recogidas en las autorizaciones de crema emitidas anteriormente en este periodo y que contradigan lo que establece esta resolución.

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