Confirma el sobreseimiento de la causa abierta por Ribera Salud, S.A. y Alberto de Rosa
Alzira, 11 de desembre del 2018.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado Auto a favor del alcalde, Diego Gómez, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ribera Salud S.A. y Alberto de Rosa, en contra del Auto de 19 de octubre de 2018 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el sobreseimiento provisional de las actuaciones acordado en fecha 16 de mayo de 2018 por el Juzgado de Instrucción 7 de Alzira.
Este Auto de la Audiencia Provincial de València concluye que «En definitiva, las expresiones proferidas por el alcalde, atendiendo el contexto en que lo fueron, en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de crítica, carecen de relevancia penal.»
La Audiencia Provincial hace suya la argumentación del sobreseimiento decretado en el Auto de 16 de mayo de 2018 que concluye que viene «…amparada la actuación del querellado por el derecho fundamental a expresar y difundir libremente sus opiniones mediante la palabra».
Según el Auto, «la Asamblea realizada en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Alzira en fecha 26 de junio de 2017, organizada por la Plataforma en defensa de la Sanidad Pública en el ámbito de La Ribera […] tenía por finalidad la de «informar» a los usuarios de la sanidad de diversos aspectos relacionados con la reversión a la Sanidad Pública del citado hospital llevadas a efecto por el Ayuntamiento en relación con la metada reversión, enfocadas sobre tres áreas consideradas fundamentales que marcaban las líneas de actuación a seguir por dicho ente que, en esencia, se reconducían al mantenimiento de los puestos de trabajo, al mantenimiento de la cartera de servicios y a las inversiones, defendiéndose, en este punto, la necesidad de hacer inversiones en el hospital que, se decía, no se habían hecho en los últimos años y que eran necesarias en aspectos tales como la evacuación del hospital, la iluminación nocturna el tema de los aparcamientos, criticándose la ausencia de inversiones en infraestructuras por parte de Ribera Salud y efectuándose, también, una crítica en relación con la gestión de los terrenos colindantes […] y otra parte de titularidad privada que llevaría a una expropiación en caso de tener que hacer alguna ampliación, criticándose el negocio que, en tal caso, podría suponer para estos titulares, así como la falta de información en el tema relativo a las inversiones.»
En los razonamientos jurídicos, la Audiencia incluye una afirmación de los querellantes «que la entidad propietaria de los mismos es la mercantil Infraestructuras y Servicios de Alzira S.A., la que, a su vez, está participada por las entidades «Ribera Salud S.A.» y «APK4 Aparcamientos S.L.», siendo el Sr. De Rosa Administrador de aquella y Director General de «Ribera Salud, S.A.»
Por último, el Auto motiva el sobreseimiento diciendo que «una crítica a la gestión de los terrenos adyacentes al hospital con expresiones poco acertadas, pero el derecho a la crítica, como parte integrante de la libertad de expresión, impide conferir a los hechos la relevancia penal pretendida por los apelantes.»