La reforma del régimen local realizada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, introduce la obligación para todas las entidades locales de calcular el «coste efectivo» de los servicios locales.
Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior.
El procedimiento de cálculo se desarrolla en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
La información se basa en la desagregación de la clasificación por programas presupuestarios resultante de la modificación de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, que se corresponde con el nuevo marco competencial derivado de la LRSAL y las exigencias de una información presupuestaria más detallada para facilitar la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sin embargo, las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2014 son las de la Orden EHA/3565/2008, que en la mayoría de los casos no se corresponden con las modificaciones introducidas por la Orden HAP/419/2014. Esta falta de correspondencia obliga en ocasiones a decidir la imputación de aplicaciones presupuestarias a los servicios con algún grado de discrecionalidad.