Registro administrativo de facturas

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, establece la obligación de presentar en un registro administrativo las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones públicas, para la que dispone la creación del registro contable de facturas que facilite su seguimiento.

La obligación de registrar administrativamente las facturas lo será desde el día 1 de enero de 2015.

Como impulso a la factura electrónica, se establece que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento podrán expedir y remitir la factura en formato electrónico.

En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, las sociedades mercantiles y demás entidades con personalidad jurídica. No obstante, las Administraciones públicas pueden excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas, cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

Esta obligación de presentación de factura electrónica entrará en vigor el próximo 15 de enero de 2015.

Este Ayuntamiento dispone desde el 2010 un portal de entrada de facturas electrónicas. No obstante, el Ayuntamiento podrá adherirse al punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado, la comunidad autónoma y la Diputación.

Por todo ello, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

Primero. Los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento tienen la obligación de presentar las facturas o documentos justificativos en alguno de los siguientes registros administrativos:

  • Registro general de entrada del Ayuntamiento
  • Portal de Facturación Electrónica del Ayuntamiento
  • Portal de Facturación Electrónica de la Administración General del Estado (FACE), comunidad autónoma o Diputación, en caso de que el Ayuntamiento decidiere adherirse a los mismos.

En la presentación de las facturas en el registro debe quedar clara la identificación del proveedor y el departamento o persona al servicio del Ayuntamiento al que se remita la factura.

Sin la inscripción de la factura en cualquiera de los registros administrativos citados no se reconocerá la obligación derivada de las prestaciones realizadas a favor del Ayuntamiento. La recepción de la factura por medios electrónicos o a través del registro administrativo producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago en los términos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Segundo. Una vez anotadas en el registro administrativo de facturas, se registrarán contablemente por la Intervención municipal con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la tramitación de la factura.

Tercero. La Intervención deberá trasladar la factura al departamento gestor para su tramitación (aceptación o rechazo).

Cuarto. La Intervención informará mensualmente a la Alcaldía de las personas que en ese mes se hayan demorado en la conformidad o rechazo de las facturas más de quince días.

Quinto.Se excluye de la obligación de presentar las facturas electrónicamente a aquellas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros.

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