Tasa de retirada de residuos sólidos de actividades económicas asimilables a los generados en domicilios particulares
El Ayuntamiento de Alzira establece la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos de actividades económicas.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos procedentes de locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, profesionales, artísticas, industriales y de servicios, situados en las zonas de prestación del servicio.
Al efecto, se consideran residuos sólidos urbanos, los residuos de limpieza y desperdicios procedentes de locales y establecimientos, excluyendo de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos, o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia de la prestación del servicio, que por ser general y de recepción obligatoria, se entenderá prestado a favor de los locales y establecimientos.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las actividades económicas.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y, en consecuencia estarán obligados a cumplir con las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias, los propietarios de los locales y establecimientos, que podrán repercutir, si es procedente, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios.
La tasa será única por local o establecimiento, independientemente del número de actividades que se desarrollen en el mismo.
Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria.
La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de fallidas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley General Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la situación y de los coeficientes de ponderación que se indiquen.
Al efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
Importe neto de la cifra de negocios (en euros) |
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Menos de 1.000.000,00 |
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 |
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000, 00 |
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 |
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 |
Más de 100.000.000,00 |
|
Diseminados |
230 |
317 |
327 |
341 |
351 |
364 |
Casco urbano |
154 |
211 |
218 |
225 |
233 |
243 |
El importe neto de la cifra de negocios será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el titular de la actividad económica y se determinará conforme a lo previsto en el artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Los polígonos industriales se consideran diseminados.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en el que se inicie la prestación del servicio, que se entenderá iniciado, atendida a su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos en las calles, plazas, caminos o lugares donde se encuentren los locales o establecimientos.
El período impositivo coincide con el año natural, devengándose el tributo el 1 de enero de cada año, siendo las cuotas prorrateables por trimestres naturales, tanto en las altas como en las bajas a la actividad económica.
Los cambios de titularidad en la actividad económica que se trate y en el uso de los locales, producirán efecto en el ejercicio siguiente y deberán ser acreditados por medio de copia de escritura, contrato de arrendamiento, etc.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, por medio de recibo en el período que determine el Ayuntamiento, excepto en el supuesto de altas, que se hará por medio de autoliquidación que presentará le sujeto pasivo.
Para la exacción de la tasa se formará y aprobará anualmente el correspondiente padrón, comprensivo de la relación de todos los obligados al pago, en los términos establecidos en la normativa vigente.