De conformidad con el artículo 38 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales, el alcalde debe formalizar un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pusieron de manifiesto en el informe resumen anual con las conclusiones del control interno que elaboró el interventor correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019. El plazo para su elaboración es de tres meses desde el 30 de junio de 2020, fecha en que se remitió al Pleno el informe resumen. Dicho plan de acción deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
- Las medidas correctivas y preventivas a implementar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en el informe resumen
- Los responsables de su aplicación
- El calendario de implementación
El alcalde es el competente para aprobar el plan de acción, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y del artículo 38 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, y deberá ser remitido al interventor municipal para que valore su adecuación con la finalidad de solventar las deficiencias señaladas en su informe resumen del control interno y, en su caso, los resultados obtenidos. Del mismo, se dará cuenta al Pleno de la corporación y a la Intervención General de la Administración del Estado.