El legislador valenciano ha realizado un gran esfuerzo recogiendo la sensibilidad social de los distintos partidos políticos que forman parte de las Cortes Valencianas al aprobar, en trámite parlamentario, el Art. 156 de la Ley 1/2019 que añade una Disposición Transitoria Decimoquinta denominada Regularización de actividades industriales en suelo no urbanizable, introduciendo la figura de «Declaración de interés comunitario de regularización».
Con ello, la reforma de la Ley pretende lograr un «punto cero» a partir del cual conseguir que tengan virtualidad práctica los diversos instrumentos normativos habilitados en la propia ley para la autorización de actividades en suelo no urbanizable. Dicho de otro modo: se trata de poner el contador a cero en materia de actividades irregulares existentes; ofreciendo -con carácter previo a la aplicación del cierre o clausura- una última oportunidad a las actividades hoy clandestinas, para incorporarse voluntariamente a la legalidad en los términos establecidos en la propia DT 15.
Esta figura se conceptúa como un instrumento extraordinario, por plazo de un año, para regularizar aquellas actividades industriales ubicadas en suelo no urbanizable, anteriores a la aprobación de la LOTUP, a los solos efectos de que dichas actividades puedan obtener la autorización ambiental y de funcionamiento.
Del plazo de un año señalado en la Ley se derivan obligaciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana en orden a colaborar con los ciudadanos afectados por la Transitoria Decimoquinta mediante la adopción de una postura activa destinada a que todos conozcan este especial instrumento legalizador.
Quién se puede beneficiar de la DIC?
Toda actividad industrial y productiva que se esté desarrollando ininterrumpidamente y con anterioridad a agosto de 2014 en suelo no urbanizable de la Comunidad Valenciana. La norma prevé, dentro de unos límites, que incluso pueda utilizarse este procedimiento de legalización para ampliar la actividad ya existente. Asimismo, y en determinadas circunstancias, se permite la legalización de actividades que se vengan desarrollando de forma irregular en suelo urbanizable e, incluso, en suelo urbano.
¿Cuál es el plazo del que disponen las empresas para acogerse a la vía de la DIC?
La solicitud de regularización de la actividad, junto con los documentos técnicos que correspondan, deberá presentarse ante la Administración de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la norma. Por tanto, las solicitudes de regularización podrán presentarse hasta el 8 de febrero de 2020.
Consecuencias de la tramitación de la DIC
Una vez obtenida la DIC, la empresa dispondrá de tres años adicionales para obtener la autorización ambiental (antes llamada licencia de actividad), legalizando con ello definitivamente su actividad. No obstante, la norma advierte de lo obvio: una vez superado el 8 de febrero de 2020, las Administraciones procederán a clausurar las actividades que no se hayan acogido al procedimiento de regularización de la DIC.