Escolarización Bachillerato

  

El contenido de esta página web es meramente informativo. La información fidedigna está referida en las correspondientes disposiciones legales de la Generalitat Valenciana.     

 

PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN BACHILLERATO

    

     El acceso a una modalidad de Bachillerato requerirá proceso de escolarización, con independencia de que el alumno o alumna ya se encuentre cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.

       

SOLICITUD DE ADMISIÓN


Cada solicitante presentará una única solicitud, en la que podrá consignar hasta 10 peticiones.

A la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refiere el artículo 16 del Decreto 33/2007, según la redacción del Decreto 42/2013.

     Las solicitudes se presentarán en el centro en el que solicita plaza en primera opción.

En todas las enseñanzas sujetas al proceso de admisión regulado en la Orden 14/2013, de 4 de abril, si el alumnado no obtuviese plaza en el primer centro que solicitó, la dirección o titularidad comunicará esta circunstancia a la comisión de escolarización, que lo comunicará al segundo, y así sucesivamente hasta agotar todos los centros elegidos por el solicitante.

En caso de que el/la solicitante presente más de una instancia, o bien una instancia y una confirmación de plaza, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas, y se procederá a su escolarización en alguno de los centros en los que, una vez finalizado el proceso de admisión, queden puestos vacantes.

De igual forma se procederá respecto de las instancias que se presenten fuera de plazo y cuando se compruebe la falsedad de la documentación aportada para acreditar las circunstancias objeto de baremación.

      La documentación aportada con posterioridad a la fecha establecida no será tenida en cuenta a los efectos de baremación.

 

 CALENDARIO DE ADMISIÓN 

     Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y concertados que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. 

Publicación de las vacantes existentes en los centros educativos

El 23 de mayo
Presentación de solicitudes Del 26 de mayo al 2 de junio
Publicación de las listas provisionales El 4 de julio
Reclamaciones al Consejo Escolar de Centro Hasta el 9 de julio
Publicación de las listas definitivas El 10 de julio
Se podrán presentar reclamaciones en segunda instancia: 

     – Centros públicos: a la Comisión Municipal de Escolarización hasta el 14 de julio

     – Centros concertados: denuncia ante la Dirección Territorial de Educación.

Plazo de formalización de matrícula: 15 y 16 de julio. La no matriculación será entendida como renuncia a la plaza escolar obtenida y deberá escolarizarse en las plazas que queden vacantes.

  

CALENDARIO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN 

Publicación de las vacantes existentes en los centros educativos

El 18 de julio
Presentación de solicitudes 21 y 22 de julio
Publicación de las listas provisionales El 25 de julio
Reclamaciones al Consejo Escolar de Centro Hasta el 29 de julio
Publicación de las listas definitivas El 30 de julio
Plazo de formalización de matrícula: 2 y 3 de septiembre. 

BAREMACIÓN  

      La admisión del alumnado, cuando no existan en ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios:

           a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.

           b) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores o tutoras.

           c) Padres, madres, tutores o tutoras, trabajadores en el centro docente.

           d) Rentas anuales de la unidad familiar.

           e) Discapacidad del alumnado, de sus padres, madres y hermanos o hermanas.

           f) Condición de familia numerosa.

           g) Padres, madres, tutores o tutoras legales, o hermanos y hermanas, antiguos alumnos del centro solicitado.

           h) Simultaneidad de estudios reglados.

           i) Circunstancia específica.

           j) Condición de deportista de elite.

           k) Resultados académicos

Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.

      La existencia de uno o varios hermanos o hermanas matriculados en el centro solicitado, cuando estos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita plaza, se valorará adjudicando 8 puntos por el primer hermano o hermana y 3 puntos por cada uno de los restantes hermanos o hermanas.

      A efectos de baremación tendrán la consideración de hermanos o hermanas, además de quienes ostenten tal condición legal:

           a) Los niños y niñas en régimen de acogimiento familiar.

           b) Los que no compartiendo progenitores residan en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial o asimilado entre los padres de ambos.

Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores o tutoras.

        La proximidad del domicilio al centro se valorará del siguiente modo:

Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro 5 puntos 
Alumnado cuyo domicilio se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro 2 puntos
Alumnado cuyo domicilio se encuentre en otros municipios de la provincia 1 punto

  Según el articulo 14.3 de la Orden 14/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:

          Todas las localidades serán zona única de escolarización excepto aquellas que por sus características particulares, se vea necesario establecer más de una. 

       

      – El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres, tutores o tutoras, debidamente acreditado, deberá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.

     – Cuando, por causa debidamente acreditada, los padres, madres, tutores o tutoras vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo.

      – En los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del alumno o de la alumna, se valorará el domicilio en el que esté empadronado o empadronada.

      – La residencia escolar se valorará como domicilio familiar para acceder a los centros que cuenten con internado.

Acreditación del domicilio:

      – El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en ambos documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento.

      – En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se considerará domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno.

      – El lugar de trabajo del padre, de la madre o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.

      – Para la justificación de esta circunstancia, los trabajadores por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.

      – Los trabajadores por cuenta propia, lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (Md. 036 o 037).

      – Cuando el alumno resida en un internado, se considerará, a efectos de su escolarización, el domicilio de la residencia como domicilio del alumno y ello sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dicten en desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional quinta del Decreto 33/2007.

Padres, madres, tutores o tutoras, trabajadores en el centro docente.

Madre o padre trabajador/a del centro 5 puntos 

     La circunstancia de que los padres o tutores sean trabajadores en activo en el centro docente, se acreditará por la titularidad o por la dirección, según se trate de un centro privado concertado o de un centro público.

      A los efectos de este artículo, tienen la consideración de trabajadores activos en el centro:

      1. En los centros públicos: los funcionarios y el personal laboral de la Generalitat, o de la Administración local, que presten en dicho centro servicios efectivos.

     2. En los centros privados concertados: el personal docente y no docente que tenga suscrito contrato laboral vigente y directo con el titular del centro

Rentas anuales de la unidad familiar.

Rentas familiares iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) 1 punto

      El IPREM está fijado en 7455,14 euros, según lo dispuesto en la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

     Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar será requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el anexo VI  y la autorización que en ella figura para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el anexo VI.

 

Discapacidad del alumnado, de sus padres, madres y hermanos o hermanas.

Discapacidad del alumno/a entre 33 % y el 65 % 3 puntos
más del 65 % 5 puntos
Discapacidad del padre/madre o hermanos/as entre 33 % y el 65 % 1,5 puntos
más del 65 % 3 puntos

     La discapacidad de los alumnos, hermanos, sus padres o tutores se acreditará mediante la correspondiente certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social.

      Asimismo se podrá acreditar mediante la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitida por el órgano competente de la citada conselleria.

Condición de familia numerosa.

Categoría General 3 puntos
Categoría Específica 5 puntos

     La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa, al que se refiere el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas (BOE 277, de 19.11.2003) expedido por la conselleria que tiene asignada la competencia para el reconocimiento de dicha condición.

Padres, madres, tutores o tutoras legales, o hermanos y hermanas, antiguos alumnos del centro solicitado.

Antiguos/as alumnos/as 1 punto

     Si el propio alumnado, su padre, madre, tutor o tutora legal o alguno de los hermanos o hermanas del solicitante tiene la condición de antiguo alumno o antigua alumna del centro para el que solicita la plaza, se valorará con 1 punto, independientemente del número de ellos. Esta condición será acreditada por la titularidad o dirección, según se trata de un centro privado concertado o de un centro público.

     Solo se considerará antiguo alumno si se han cursado enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Simultaneidad de estudios reglados.

        Se asignarán 1,5 puntos al alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas de régimen general (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato), junto a alguna de las enseñanzas de régimen especial. Esta circunstancia se acreditará con el certificado del centro en donde el alumno cursa estudios de régimen especial.

        A estos efectos, se consideran enseñanzas de régimen especial, los estudios profesionales de música y danza en un conservatorio, los estudios de idiomas en una escuela oficial de idiomas y las enseñanzas deportivas.

Circunstancia específica.

        Cada centro podrá asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el órgano competente del centro con criterios objetivos que no podrán contradecir los principios establecidos en el artículo 3.3 del decreto 42/2013, de 22 de marzo.

       El criterio o criterios acordados serán expuestos públicamente con carácter previo al inicio del plazo determinado para la presentación de solicitudes en el proceso de admisión.

       Este criterio podrá ser coincidente con alguno de los criterios de admisión anteriormente referidos.

Condición de deportista de elite. 

      –  Se conderán 2 puntos a los/as alumnos/as considerados deportistas de elite. 

      – Se entenderá asimilada a la condición de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana, la condición de deportista de alto nivel y la de deportista de alto rendimiento.

      – Los deportistas de alto nivel acreditarán su condición indicando número y fecha del Boletín Oficial del Estado en el que aparezca el solicitante en el listado de deportistas de alto nivel aprobada por el Consejo Superior de Deportes de alguno de los cinco últimos años con carácter general, o siete últimos años para deportistas que hayan sido medallista olímpico o paralímpico.

      – Los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana, acreditarán su condición indicando el número y fecha del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el que aparezca el solicitante en el listado de deportistas de elite aprobada por la Dirección General del Deporte de alguno de los tres últimos años desde la publicación.

      – Los deportistas de alto rendimiento acreditarán su condición mediante certificación del año en curso por el Consejo Superior de Deportes.

 

Expediente académico 

     Los resultados académicos obtenidos por el alumno se tendrán en cuenta para el acceso a Bachillerato.

     Para el acceso a Bachillerato, a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 16, excepto el punto 11, del Decreto 33/2007, según la redacción del Decreto 42/2013, se añadirá la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria.

     Los alumnos aportarán, además de los documentos reseñados con carácter general, certificación en la que conste la nota media obtenida en Educación Secundaria Obligatoria.

     La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo XVII de la Orden 14/2013, de 4 de abril.

     Esta certificación será emitida por el centro docente en el que el alumno haya cursado el último curso de las correspondientes enseñanzas.

    Se librarán en el plazo de dos días hábiles, excluidos sábados, contados a partir de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar. El plazo de entrega en el centro donde se ha solicitado puesto escolar, concluirá el día siguiente.

    Las certificaciones correspondientes a las pruebas extraordinarias se entregarán respectivamente en el plazo de un día, tanto para el libramiento como para la posterior entrega, a contar desde la fecha señalada en el calendario escolar para la finalización de dichas pruebas.

    La nota media de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias o ámbitos cursados por el alumnado, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo.

    Se considerará a efectos de cálculo la última calificación obtenida en cada área de cada uno de los cursos.

    Cuando las calificaciones no sean aritméticas se valorarán según la siguiente escala numérica:

          – Insuficiente 3

          – Suficiente 5,5

          – Bien 6,5

          – Notable 7,5

          – Sobresaliente 9

 DESEMPATES

      Los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes:

           a) Hermanos o hermanas matriculados en el centro.

           b) Proximidad del domicilio.

           c) Padres, madres, tutores o tutoras legales trabajadores del centro.

           d) Discapacidad del alumno o alumna.

           e) Discapacidad del padre, madre del alumno o alumna.

           f) Renta per cápita en la unidad familiar.

           g) Familia numerosa.

           h) Familia numerosa en cualquiera de sus categorías como madre gestante.

           i) Padres, madres, tutoras o tutores legales, hermanos o hermanas, antiguos alumnos del centro.

           j) Simultaneidad de estudios.

           k) En Bachillerato: nota media del expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria.

           l) Sorteo ante el Consejo Escolar del centro.

      Los criterios de desempate se utilizarán, en el orden establecido, hasta el momento en que se produzca el desempate.

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