El presupuesto de cada ejercicio se liquidara en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente. Quedará a cargo de la tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería habrá de realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
Las entidades locales habrán de confeccionar la liquidación del su presupuesto antes del primer día de marzo del ejercicio siguiente.
La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.