Participación Ciudadana es el derecho de la persona a intervenir en el proceso de toma de decisiones a nivel local. Constituye una parte inseparable de la Sociedad Democrática a la que en la Constitución Española de 1978 se le da carta de naturaleza, declarando que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; despejar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
A los llamados a la participación los poderes públicos deben facilitarles su incorporación, motivar su interés y conocimiento del hecho participativo. Darles respuestas activas desde el sistema político (instituciones representativas y partidos políticos).
La demanda participativa por lo menos en estado latente existe, pero el sistema político no siempre ha sido capaz de estimular su expresión o permitir que se manifieste. Siendo incuestionable que la participación ciudadana es la base más sólida en la que se asienta la construcción democrática de un pueblo.
El presente nos depara cambios significativos, cambio en los sistemas electorales, en la elección de los órganos de gobierno Municipal, cambios en el lenguaje político y en la elaboración y ejecución de las decisiones.
El Gobierno Municipal debe ganar en credibilidad: debe ser ante todo democrático, honesto y eficaz. Es decir, representativo a todos los niveles, descentralizado y defensor decidido de las libertades de la sociedad. Honesto y eficaz en toda su estructura administrativa, transparente en su funcionamiento y gestión, flexible y dialogante en su estilo de relación con la ciudadanía.
Estamos convencidos que la salida a una crisis económica, a la insuficiencia de recursos públicos y a la manifiesta demanda social, se producirá desarrollando la participación en todos los ámbitos correspondientes a las necesidades colectivas.
Una administración justa y activa y unos programas ambiciosos destinados a mejorar el bienestar de la ciudadanía con condiciones previas al desarrollo de la participación.
La participación requiere, además del contenido material citado, que se establezca un conjunto de mecanismos institucionales y que se reconozcan unos derechos realmente ejercitables. Es el contenido formal, político-jurídico de la participación. Las mayorías populares son quienes más necesitan esta institucionalización: el derecho es el poder de los pobres, la posibilidad de justicia para los que sufren desigualdades. Se hace precisa una actitud abierta, innovadora y experimental en este campo.
El artículo 1 de la presente Carta sentencia de una manera muy clara que el modelo de gobierno del Ayuntamiento de Alzira es el Gobierno abierto. El avance de los tiempos impone una nueva realidad sociotecnológica con la que la administración municipal debe empatizar, haciendo necesario el establecimiento de los adecuados mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, como medios; y participación y colaboración (de las personas y entidades actores públicos de todo tipo), como fin. Estas medidas estratégicas, pilares del Gobierno abierto, deben tener un formato preferiblemente electrónico.
Junto a ello, resulta conveniente –y complementario- el fomento de la participación que podríamos denominar “tradicional” de los ciudadanos y las asociaciones que los representan, a fin de facilitar a la sociedad participar activamente como interlocutores colectivos para hacer posible esta participación. Interlocutores que ya existen, son fundamentalmente las organizaciones sociales, sindicales, empresariales, cívicas, culturales, de interés común, etc. Caracterizadas unas por su representatividad y otras por su iniciativa, o por su fuerza o habilidad para plantear cuestiones de interés colectivo; otros por su capacidad de gestión de servicios o de organización de actividades.
Una prueba de la voluntad participativa de un gobierno, es el apoyo que presta a las organizaciones populares (económico o material, reconocimiento político-jurídico etc.) sin exigir ningún tipo de dependencia administrativa o partidaria.
La participación es por tanto un método de gobierno, un estilo de hacer política en el Estado y en la sociedad, que supone cumplir previamente o al mismo tiempo con el conjunto de requisitos citados, en especial la racionalización y la descentralización del Estado. Solamente así se evitará que todas las demandas sociales afluyan a los gobiernos centrales.
La política y la cultura democrática requieren una dialéctica de pluralismo y consenso, de confrontación y de negociación, que solo puede desarrollarse en un Estado descentralizado y participativo. Que haya mayor o menor participación es más un problema de voluntad del Gobierno Municipal, que de la misma sociedad.
Para la efectividad de todas estas políticas se refuerzan las clásicas formas de participación ciudadana que ya aparecen en la normativa sobre régimen local, si bien desde un enfoque más actual –no necesariamente electrónico-, es decir, en relación con la transparencia, la buena gestión y la necesidad de emplear estos mecanismos para la relegitimación democrática. Entiéndase por tanto este apartado no como una regulación ex novo de los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito local, sino como una serie de medidas concretas para la mejora de la democracia participativa en el contexto sociotecnológico actual.
De forma concreta se articula un sistema de resolución extrajudicial de conflictos que afecten a los ciudadanos entre sí o bien entre estos y la propia administración. La elección de este método de resolución alternativa de conflictos se fundamenta en las recomendaciones realizadas por directivas europeas que abogan por este mecanismo en aras de agilizar y abaratar la resolución de los mismos, así como para mejorar la confianza de la ciudadanía. Sus características principales tales como la voluntariedad, la imparcialidad, la eficiencia, la igualdad de las partes y el carácter vinculante de los acuerdos, lo convierten en el mecanismo idóneo para agilizar y abaratar la resolución de controversias permitiendo una gestión más eficiente de los recursos y un acercamiento directo a la ciudadanía.
Por último, la presente Carta viene a cumplir el mandato del art. 70.bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando establece: “Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales”.
Por todo ello, con esta Carta de Participación Ciudadana, el Ayuntamiento de Alzira quiere contribuir al hecho de la Participación en toda su extensión, como pilar fundamental del Gobierno abierto, y como paradigma de una nueva forma de gobernar.